ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000893
ASUNTO : UP01-P-2008-000893
Visto el estudio que le fuera practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado DANNY JAVIER QUERALES MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.308.375, cuyo el resultado es favorable y visto que tiene el tiempo reglamentario (1/4 de la pena impuesta) para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal observa lo siguiente:
El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal, que los Destacamentos Penitenciarios de Trabajo pueden ser otorgados a los penados que reúnan los requisitos que a continuación se señalan y estos son:
a.- que haya extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se cumple en auto de actualización de cómputos de fecha 07 de Mayo de 2009 que riela a los folios 36 al 38 de la segunda pieza;
b.- que tengan buena conducta, según se desprende del mismo informe inserto en el folio 22 de la segunda pieza,
c.- que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad y en el presente caso, estas exigencias se cumplen, según expresa el equipo técnico inserto a los folios 51 al 55 de la segunda pieza del presente asunto.
d.- que no tenga otra causa según el certificado de antecedentes penales emanado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia inserto al folio 48 de la segunda pieza.
Por otra parte y en atención a las recomendaciones del Equipo Técnico, es necesario que el mencionado penado DANNY JAVIER QUERALES MENDOZA, culmine su escolaridad, recibir asesoría psicológica que el permita ajuste de personalidad, evitar contacto con personas de conducta dudosa, y abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
Por lo tanto, este Tribunal considera procedente conceder el beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual será cumplido en el Centro de Pernota del Estado Lara, antiguo Internado judicial del Estado Lara.
DECISIÓN
Por lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado DANNY JAVIER QUERALES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.308.375, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por estar cumplidas las exigencias del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado deberá someterse a las condiciones que en el presente auto se imponen las cuales son las siguientes: 1.- Prohibición de portar armas de ninguna índole, 2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes, 3.- Someterse a la supervisión y las normas internas del Destacamento, 4.- Prohibición de salida del Destacamento de Trabajo sin autorización del tribunal, 5.- Mantener buen comportamiento en el Destacamento de Trabajo, así mismo se le notifica al penado que en caso de incumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal y con las normas del Destacamento de Trabajo le será revocado el Beneficio de Destacamento de Trabajo, y será recluido nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad. Remítase copia del presente auto al penado, al Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy, y al Coordinador del Centro de Pernota del estado Lara, líbrese la correspondiente boleta de traslado, y notifíquese su contenido al Fiscal Décimo Primero Ministerio Público y a su Defensora Pública Penitenciaria. Remítase, notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
Secretaria
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