ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000218
ASUNTO : UP01-P-2005-000218

Visto el oficio N° 190/09 suscrito por la TSU Zulia Barrios Directora encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández” ubicado en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, donde anexa Postulación para el otorgamiento de permiso de supervisión especial para el residente YEISBET ALEXANDER CASTILLO PIÑERO Titular de la Cédula de Identidad N° 18.684.877 para pernotar en su residencia familiar, este Tribunal observa:
En fecha 7 de Abril del 2008, este Tribunal acordó otorgar al penado YEISBET ALEXANDER CASTILLO PIÑERO Titular de la Cédula de Identidad N° 18.684.877 el Beneficio de Establecimiento Abierto, de conformidad al Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el beneficio está siendo cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario Nilda Lucrecia Hernández” ubicado en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
De la presente causa se puede constatar que los informes de conducta son favorable; y siendo solicitud de su delegada de prueba dicho permiso, y aplicando en el presente caso el principio de progresividad de los Derechos Humanos, el cual establece que debe garantizarse a cualquier ciudadano sin discriminación alguna, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de sus derechos humanos, en virtud de que los jueces del país, pueden individualmente evaluar, caso por caso y actuar libremente de acuerdo a su posición en el desarrollo y la progresividad de cada caso, y siendo obligación de los jueces tomar con toda celeridad y en cumplimiento al mandato constitucional de garantizar los derechos humanos a todos los penados que le permitan la reinserción como es el caso que nos asiste.
Nuestra Carta Fundamental establece en su Artículo 19 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela: El estado garantizará a toda persona conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que se desarrollen.
En consecuencia, este Tribunal aplica las garantías constitucionales sobre el mencionado caso, y en consecuencia otorga el permiso especial solicitado, por cuanto es procedente autorizar la pernota del residente YEISBET ALEXANDER CASTILLO PIÑERO Titular de la Cédula de Identidad N° 18.684.877 los fines de semana 48 horas en la residencia familiar ubicada en el Caserío Las Piedras el Salto calle principal frente a la Iglesia a la entrada Estado Yaracuy, el cual debe pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández” ubicado en la Ciudad de Barquisimeto estado Lara, por un lapso de Tres (3) meses contados a partir del día 06 de Mayo de 2009, el cual vence el día 06 Agosto de 2009.
Por otra parte la figura de Permiso Especial aún cuando no esta regulada ni en la Ley de Régimen Penitenciario ni en el Código Orgánico Procesal Penal, existen casos particulares donde el penado busca superarse para lograr la reinserción a la sociedad el cual debe ser permitido.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda Conceder el Permiso Ordinario al residente YEISBET ALEXANDER CASTILLO PIÑERO Titular de la Cédula de Identidad N° 18.684.877 para pernotar por un lapso de Tres (3) meses contados a partir del día 06 de Mayo de 2009, el cual vence el día 06 Agosto de 2009 en la residencia familiar ubicada en el Caserío Las Piedras el Salto calle principal frente a la Iglesia a la entrada Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, así mismo se le imponen las condiciones siguientes:
1.- Mantenerse los fines de semana en su lugar de residencia
2.- No portar armas de ningún tipo
3.-Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia psicotrópicas
4.-Prohibido asistir a fiestas, locales nocturnos, ferias, bazares, discotecas, lugares donde expenden bebidas alcohólicas, fiestas patronales.
5.- Prohibido salir de su residencia a partir de las 07:00 horas de la noche
Igualmente se le informa al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del presente permiso ordinario y a la apertura de una nueva causa por la comisión del delito de Quebrantamiento de Condena, previsto y sancionado en el Artículo 260 del Código Penal.
Notifíquese la presente decisión a la Dirección del centro con copia para el residente YEISBET ALEXANDER CASTILLO PIÑERO, al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penitenciaria. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
La Secretaria