ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-004683
ASUNTO : UP01-P-2008-004683

Se ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 20 de Marzo del 2009, mediante el cual condenó al ciudadano: JOSÉ DE LOS SANTOS RAMIREZ MANRRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13..364.511, de nacionalidad: venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 25/04/1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en la Manzana 32, Lote 12, Barrio Atalaya, Cúcuta, Colombia, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado el artículo 31 en su encabezado de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de autor y coautor, a cumplir la pena de OCHO (8) DE PRISIÓN.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado JOSÉ DE LOS SANTOS RAMIREZ MANRRIQUE, fue detenido en fecha 04 de Noviembre del 2008 hasta la presente fecha (04 de Mayo de 2009), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, SEIS (6) MESES, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, finalizando su condena en fecha 04 de Noviembre del 2016.
En consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años) es decir a partir del día: 04/11/2010; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años y 8 meses) es decir a partir del día: 06/07/2011, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (5 años 4 meses y 2 días) es decir a partir del día: 06/03/2014; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (6 años) es decir a partir del día: 04/11/2014, excepto que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.
Quedan notificadas las partes presentes en la audiencia celebrada en el día de hoy 04 de Mayo de 2009 del contenido del presente auto. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
La Secretaria