ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000377
ASUNTO : UP01-P-2003-000377
Recibido informe médico suscrito por el Dr. Félix Arias médico Infegtologointensivista del Hospital Central de San Felipe Estado Yaracuy donde informa que el penado YORMAN ALEXANDER URQUIOLA VELAS titular de la cédula de identidad Nº 20.406.718 del estudio practicado presenta lo siguiente: “…se realizó control de esputo 08/04/09 resultando todavía positivo 1(positivo) y cultivo de esputo de 20/04/09 aislado el germen reportado en el primer cultivo (eicoli) a pesar de evolución clínica respiratoria satisfactoria el paciente permanece febril y expectorando bacilo koch lo que representa un alto riesgo de transmisión de la enfermedad…”, razón por la cual esta Juzgadora, Cumpliendo con su deber de Velar por la seguridad e integridad física de los penados, así como de cuidar la salud de los mismos, siendo que en el presente caso, se trata de una enfermedad de contagio que atenta contra los funcionarios del Internado judicial así como la población penal de ese Centro y siendo el deber del Juez velar y cuidar el estado de salud del penado padeciente de la Enfermedad, siendo que nuestra carta magna establece el derecho a la salud y, visto que en el presente caso se trata de una Enfermedad que amerita un tratamiento especial, así como cuidados especiales por parte de un médico tratante y de sus familiares, siendo además una Enfermedad de alto contagio y de peligro de vida para quien la padece, es por lo que, este Tribunal de Ejecución N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda Permiso Humanitario Transitorio como es el Arresto Domiciliario, el cual debe cumplirse en su residencia ubicada en la avenida 1º de Mayo casa Nº 11-32 Veguitas Estado Barinas, medida que se dicta en razón del estado crítico del penado y de la seguridad de los funcionarios y de la población penal del Internado judicial de esta ciudad por prevención al contagio, permiso humanitario vigente hasta que exista un pronunciamiento favorable del médico tratante o si el penado recupera su salud, u obtiene una mejoría que le permita continuar el cumplimiento de la pena impuesta en el Internado judicial del Estado Barinas, dicho permiso se cumplirá con apostamiento policial, igualmente deben remitir a este despacho informe médico cada 15 días. Notifíquese lo conducente y Remítase copia al Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, al penado, y notificar al Fiscal undécimo del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penitenciaria. Ofíciese a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas. CUMPLASE.
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Secretaria
Abg. María Giménez
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