ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2001-000009
ASUNTO : UL01-P-2001-000009

Recibido escrito suscrito por el Abg. Omar González en su condición de Defensor Privado del penado JESUS ALFREDO CORONA OROZCO, titular de la cedula de identidad N° 10.367.856, en el cual solicita el Traslado del penado para el Internado judicial de esta ciudad, quien se encuentra recluido en la sede de la Comandancia de Policía de esta ciudad, éste tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El Penado JESUS ALFREDO CORONA OROZCO, titular de la cedula de identidad N° 10.367.856, fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal de a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época de los hechos.
SEGUNDO: El Defensor Privado del penado JESUS ALFREDO CORONA OROZCO, titular de la cedula de identidad N° 10.367.856, solicita traslado voluntario desde la Comandancia de Policía hasta el Internado Judicial del Estado Yaracuy.
TERCERO: Existen REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS, Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.
Los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familiar y con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia como mediante visitas.
Se velará particularmente por el mantenimiento y el mejoramiento de las relaciones entre el recluso y su familia, cuando éstas sean convenientes para ambas partes. Reglas que deben aplicarse de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por formar parte de los instrumentos Jurídicos internacionales que forman partes del deber ser del sistema penitenciario Venezolano.

DECISION:
Por las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECIDE:

PRIMERO: SE AUTORIZA EL TRASLADO INMEDIATO DEL PENADO JESUS ALFREDO CORONA OROZCO, Venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° 10.367.856, al Internado Judicial del Estado Yaracuy, respetándosele los Derechos y Garantías Constitucionales al penado.
SEGUNDO: Oficiar al Comandante de Policía del Estado Yaracuy a los fines de que se sirva trasladar al penado JESUS ALFREDO CORONA OROZCO quien se encuentra recluido en la Comisaría de Cocorote del Estado Yaracuy hasta el Internado Judicial con las medidas de seguridad del caso. Líbrese boleta de traslado y OFICIESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. CUMPLASE.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
Secretaría