ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2001-000036
ASUNTO : UL01-P-2001-000036
Revisado el presente asunto del penado DARWIN RAFAEL CARO ARTEAGA titular de la cédula de identidad N° 14.442.319, se procede a la actualización del cómputo de la pena, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado fue condenado a cumplir la pena CINCO (5) AÑOS CUATRO (4) MESES SEIS (6) DIAS, por la comisión del delito ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
SEGUNDO: Consta en autos que el penado fue detenido la primera vez el día 15/09/1999 hasta el día 18/09/1999 cuando le imponen medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que tiene detenido TRES (3) DIAS, la segunda vez el día 29/11/2001 hasta el día 20/07/2003 por lo que tiene detenido UN (1) AÑO SIETE (7) MESES VEINTIUN (21) DIAS, la tercera vez es desde el día 23/01/2006 hasta el día 13/03/2008 por lo que tiene detenido DOS (2) AÑOS UN (1) MES VEINTE (20) DIAS, la cuarta vez desde el día 15/04/2008 hasta el día 06/05/2009 por lo que tiene detenido UN (1) AÑO Y VEINTIUN (21) DIAS por lo que el tiempo total de detenido es de CUATRO (4) AÑOS DIEZ (10) MESES Y CINCO (5) DIAS.
TERCERO: Se anexan constancia de trabajo donde laboró como carpintero desde el día 01/12/2001 hasta el día 02/05/2002 lapso este que dio origen a una redención de la pena de Cinco (5) Meses Un (1) Día, que redimido es de DOS (2) MESES QUINCE (15) DIAS, así mismo laboró con manualidades desde el día 13/05/2002 hasta el día 28/08/2002 lapso este que dio origen a una redención de la pena de TRES (3) MESES QUINCE (15) DIAS que redimido es UN (1) MES VEINTIDOS (22) DIAS DOCE (12) HORAS, que sumando la redención de la pena por trabajo más el tiempo detenido, da un total de CINCO (5) AÑOS DOS (2) MESES DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
CUATRO: Faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) MES VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que vencen el día 28 de Junio del 2009 a las 12:00 meridiem.
QUINTO: Así mismo se le notifica la penado que opta a la conmutación de la pena en CONFINAMIENTO: Extinguido, por lo que se le informa que debe consignar constancia de residencia emanada de una autoridad civil de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal (a cien kilómetros de distancia de donde ocurrieron los hechos).
Queda así actualizado el cómputo de pena del penado DARWIN RAFAEL CARO ARTEAGA titular de la cédula de identidad N° 14.442.319. Remítase copia certificada del presente auto al penado, al Director del Internado Judicial de ésta ciudad. Notifíquese la presente resolución al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a la Defensa Pública del Estado Yaracuy. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
Secretaria
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