REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001513
ASUNTO : UP01-P-2007-001513
Realizada como ha sido Jornada de Actualización de Cómputos e Imposición de Situación Jurídica de los Penados, realizada en la sede del Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, con el penado YORVIS JAVIER MUJICA ANDRADES Indocumentado, en el presente asunto, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Consta de la revisión de dossier que el penado de autos, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACION NO NECESARIA, desprendiéndose que ha estado detenido desde el día 11-05-2007 hasta la presente fecha, lo que sumaria de pena física cumplida DOS (03) AÑOS Y TRES (03) DIAS, ahora bien se procede a la revisión y actualización del computo conforme al Art. 482, del COPP. Consta en auto que el penado trabajo desde 20-06-2007 al 18-02-2009, lo que da un total de UN (01) AÑO, SIETE MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, redimido a la mitad de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de la redención de la pena por el Estudio y el Trabajo da NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE DIAS, lo que dan un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS SEGUNDO: Se evidencia que tiene extinguido el destacamento de Trabajo Y Régimen abierto, se deja constancia que el penado renuncia al beneficio de Régimen Abierto y opta al Destacamento, en consecuencia se ordena tramitar el beneficio de Destacamento de Trabajo. Venciendo la pena en fecha: 11-07-2013. El tribunal una vez que consten en autos los requisitos otorgará el beneficio correspondiente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El juez de Ejecución Nº 02
Abg. Luís José Valdivieso
La Secretaria
Abg. Lusmar Rojas Oria