REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000568
ASUNTO : UP01-P-2003-000568
EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como a quedado la sentencia dictada en fecha 07-10-2003por el tribunal de JUICIO del Estado Yaracuy en el asunto UPOI-P-2003-000568 se determina que el penado jorge luis Mendoza Zambrano venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad v- 11.095.907 - fue condenado a cumplir la pena de tres 3 meses de prisión por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penalel este tribunal procede a ejecutarla., Este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena :Se determino que puede optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en este acto se ordena la inmediata libertad al ciudadano jorge Luis Zambrano por lo cual se ordena la practica de los estudios psico-sociales y se designa como correo especial al ciudadano, jorge Luís Mendoza Zambrano venezolano mayor de edad, titular de la titular de la cedula de identidad v-11.095.907 para que recabe los antecedentes penales por ante el ministerio del interior y justicia y del poder popular., LIBRESE OFICIO A LA CONSULTORIA JURIDICA NACIONAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y CRIMINALISTICAS EN CARACAS REGION CAPITAL quedan notificados en este mismo acto la Fiscalia undécima del ministerio publico el penado y la defensora privada Cúmplase.
Abg. LUIS Valdivieso
Juez de Ejecución N° 2 La secretaria