REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000730
ASUNTO : UP01-P-2008-000730


DESTACAMENTO DE TRABAJO
Revisado el presente asunto en la presente fecha se evidencia que los PENADOS MOSQUERA POLO FRANKLIN Y PAEZ CARABALLO ANDRES titulares de las Cédulas de Identidad NºV-13.538.793 Y 13.508983-tienen cumplido un tiempo de detención mas la redención de un 1 año, siete 7 meses y quince 15 días , Por lo que este tribunal a los fines de decidir observa: los Penados antes identificado, actualmente recluidos en el Internado Judicial de esta ciudad, tiene más de la cuarta parte de la pena cumplida, además, se observa que en la presente causa están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 501 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es cierto que se ha extinguido mas de una cuarta parte de la pena impuesta,
DECISION Por lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE ALOS PENADOS MOSQUERA POLO FRNKLIN Y PAEZ CARABALLO ANDRES titulares de las Cédulas de Identidad NºV-13.538.793 Y 13.508983 , el beneficio de destacamento de trabajo, por estar cumplidas las exigencias del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual cumpliran en el anexo del internado judicial de tocuyito ubicado en valencia Estado Carabobo los penado deberá someterse a las condiciones que estipule dicho Destacamento y de violentar el beneficio otorgado, será recluido nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad .por lo que Se le imponen las siguientes condiciones: 1.- No portar armas de ninguna índole, 2.- No ingerir licor ni sustancias estupefacientes, 3.- Someterse a la supervisión y a las normas del Destacamento.4- pernotar en el destacamento Remítase copia del presente auto al Centro de Reclusión , expidase boleta de traslado notifíquese su contenido a los penado, al Fiscal undécimo del Ministerio Público y ala Defensoria quinta del Estado Yaracuy . ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LUIS VALDIVIESO LA SECRETARIA
El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2






















El Juez

El Secretario

Abog. Luis Jose Valdivieso Rodriguez