REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000760
ASUNTO : UP01-P-2007-000760
ACTUALIZACION DE COMPUTOS
Realizada como ha sido Jornada de Actualización de Cómputos e Imposición de Situación Jurídica de lo Penados, realizada en la sede del Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, con el penado JOSE FEDERICO FERNANDEZ TORRES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 15.091.358, ASUNTO N° UP01-P-2007-000760, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Consta de la revisión de dossier que el penado de autos, FUE CONDENADO A CUMPLIR LA PENA DE A OCHO (08) AÑOS, DE PRISION, POR EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en los 05 DE LA LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, desprendiéndose que ha estado detenido desde el día 01-03-2007 a la fecha lo que sumaria de pena física DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, Y VINTINUEVE (29) DÍAS, ahora bien se procede la revisión y actualización del computo conformé al art. 482, del COPP consta en auto que el penado trabajo desde 06-12-2007, HASTA EL 15-09-2009, dando en total Nueve (09) Meses, Nueve (09) días, Redimido de conformidad de la Ley por el trabajo y el estudio en Cuatro (04) meses Diecinueve (19) días y doce (12) horas.-
SEGUNDO: Seguidamente se evidencia que la pena cumplida con redención a la fecha DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE(12) HORAS, se determina que efectivamente tiene extinguido el Destacamento de trabajo, para optar al beneficio de Régimen Abierto debe tener Dos (02) años y Ocho (08) Meses de prisión a partir del 12-06-09, a las 12:00 M. Al Beneficio de libertad condicional opta a partir del 12-02-2012 a las 12:00 M., confinamiento opta a partir del día 12/10/2012, vence pena el día 12/10/2014, a las 12.00 PM, salvo redención. Y por cuanto no consta en autos la Certificación de antecedentes Penales el tribunal proveerá el mismo una vez que conste en el presente expediente, se designa correo especial a la ciudadana Evelin del Carmen Osuna Reveron Cédula de Identidad N° 16.110.958 para que retire ante la división de antecedentes penales del ministerio del poder popular de Interior y Justicia. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.
El juez de Ejecución Nº 02
Abg. Luís José Valdivieso
La Secretaria
Abg. Clara Maribel Serrano