REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000730
ASUNTO : UP01-P-2008-000730

REGIMEN ABIERTO
Luego de estudiada la situación de los penados FRANKLIN MOSQUERA POLO Y PAEZ CARABALLO ANDRES MANUEL, titulares de las cedulas de identidad N°V-13.538793 y 13.508983 recluidos en el internado judicial de Yaracuy por haber sido condenado a cumplir la pena de cuatro 4 años, por la comisión del delito de asalto a trasporte de carga en grado de complicidad necesaria, previsto y sancionado en el artículo 357 DEL CODIGO PENAL , ESTE Tribunal OBSERVA QUE LOS PENADOS HAN CUMPLIDO MAS DE 1/3 DE LA PENA IMPUESTA por lo que se procede a verificar si constan en el expediente los requisitos establecidos en la ley para el otorgamiento del beneficio solicitado se analiza si reúne los requisitos.. haber cumplido la tercera parte de la pena impuesta, haber observado buena conducta y visto que los dictámenes emitidos por la dirección del centro de apoyo al sistema penitenciario del Estado YARACUY, suscrito por la licenciada Yolanda Pineda ,fueron Favorables, este tribunal de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ,RESUELVE Primero. Conforme a lo previsto en el articulo 501 de la norma adjetiva penal OTORGA al penado PEDRO DANIEL MELENDEZ LUGO ,, titular de la cedulas de identidad N°V-20.697.428 la formula Alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO ,por lo que dicho penado, deben ser trasladado hasta el centro comunitario EDUARDO HERRERA, ubicado en la URB- el trigal calle san Andrés con avenida el cerro casa n-85-10 quinta ilusión VALENCIA- Estado CARABOBO Sometiéndose a las reglas siguientes que regulan el presente beneficio 1- no portar armas de ninguna índole 2- abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias psicotrópicas 3-no acercarse a la victima ni a sus familiares 4- consignar constancia de trabajo mensual ante el tribunal 5- no salir de la jurisdicción del Estado Lara 6- cumplir con las normas del centro que le fue destinado 7- las demás que imponga el delegado de prueba; igualmente se le informa alos penados que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del presente beneficio y a la apertura de una nueva causa por la comisión del delito de Quebrantamiento de condena previsto y sancionado en el articulo 260 del código penal, en caso de fuga. Remítase copia de la presente Decisión al Centro de tratamiento comunitario EDUARDO HERRERA en VALENCIA Estado CARABOBO. Y al Director del centro penitenciario del Estado Yaracuy a la Fiscalia undécima y a la defensora quinta del Estado Yaracuy expídase la respectiva boletas realícese el correspondiente traslado del los referidos penados. Cúmplase.
ABG.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 SECRETARIA
LUIS VALDIVIESO ABG