REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
San Felipe, 07 de Mayo de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000133
ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000133
Realizada como ha sido Jornada de Actualización de Cómputos e Imposición de Situación Jurídica de lo Penados, realizada en la sede del Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, con el penado ANDRES RAMON NUEÑEZ TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 6.652.659, ASUNTO N° UL01-P-1999-000133, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Consta de la revisión de dossier que el penado de autos, FUE CONDENADO A CUMPLIR LA PENA VEINTIOCHO (28) AÑOS, Y SEIS (06) MESES, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los Artículos 408 Y 375 ambos del Código Penal Vigente, desprendiéndose que ha estado detenido desde el día 04-04-1991 hasta el 29-01-2002, luego nuevamente detenido el 22-02-02-2002, hasta la presente fecha, lo que sumaria de pena física cumplida DIECISIOCHO (18) AÑOS, Y DIEZ (10) DÍAS, ahora bien se procede a la revisión y actualización del computo conformé al Art. 482, del COPP. Consta en auto que el penado trabajo desde 01-01-1991 AL 14-05-1993, lo que da un total de DOS 02) AÑOS Y TRECE (13) DÍA, redimido a la mitad de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de la redención de la pena por el Estudio y el Trabajo da 01(01) AÑO, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, luego trabajó desde 21-10-1999 al 23-02-2000 dando un tiempo de CUATRO (4) MESES Y DOS (2) DÍAS redimido a la mitad de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de la redención de la pena por el Estudio y el Trabajo da DOS(02) Meses UN (01) DÍA, desde el 14-03-2002 AL 17-11-2006, CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS, redimido a la mitad de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de la redención de la pena por el Estudio y el Trabajo da DOS (02) AÑOS, CUATRO(04) MESES UN DÍA (91) Y DOCE (12) HORAS, por lo que se sumado todo el tiempo REDIMIDO DA EN TOTAL TRES (03) AÑO, SEIS (06) MESES, NUEVE (09) DÍAS.
SEGUNDO: Seguidamente se evidencia que la pena cumplida con redención a la fecha 21 AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19), Teniendo extinguido la pena para el Confinamiento, venciéndose la pena el día 18-04-2006 a las 12:00 P.M. , salvo redención. El tribunal una vez recabada la constancia de residencia otorgará el beneficio correspondiente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.
El juez de Ejecución Nº 02
Abg. Luís José Valdivieso
La Secretaria
Abg. Clara Maribel Serrano