REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000049
ASUNTO : UL01-P-2000-000049



Realizada como ha sido Jornada de Actualización de Cómputos e Imposición de Situación Jurídica de lo Penados, realizada en la sede del Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, con el penado VICTOR MODESTO CORONADO CACICOTE, INDOCUMENTADO, ASUNTO N° UL01-P-2000-000049, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Consta de la revisión de dossier que el penado de autos, FUE CONDENADO A CUMPLIR LA PENA DE DIECISEIS (16) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, DE PRESIDIO, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los Artículos 408 del Código Penal Vigente, desprendiéndose que ha estado detenido desde el día 10-02-2000 hasta la fecha lo que sumaria de pena física cumplida NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES, Y VEINTISIETE (27) DÍAS, ahora bien se procede a la revisión y actualización del computo conformé al Art. 482, del COPP consta en auto que el penado trabajo desde 13-02-2000, HASTA EL 17-01-2002, por lo que en primer terminó el tiempo de trabajo es de Un(01) año Once (11) meses y cuatro Días, redimido en la mitad es de 11 Meses y Diecisiete (17) días de conformidad con el Artículo 03 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el estudio, por lo que el tiempo trabajado en este período es de Seis (06) Meses redimido a la Mitad es de (03) Meses, conformidad con el Artículo 03 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el estudio, trabajo 19-07-2002, al 21-10-2003 dando en total Un (01) Años, tres (03) Meses, dos (02) días, Redimido de conformidad con el Artículo 03 de la Ley por el trabajo y el estudio en siete (07) meses Dieciséis (16) días, Trabajo, 22-10-2003 al 20 -07-2004, siete (08) Meses Veintiocho (28) días, redimido de conformidad con el Artículo 03 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el estudio en Cuatro (04) meses y Catorce (14) Días, luego trabajo 21-07-2004, al 18-02-2005, Seis (06) Meses Veintisiete (27) días redimido de conformidad con el Artículo 03 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el estudio Tres (03) meses, Trece (13 )días y Doce (12) Días, Trabajo 19-02-2005 al 06-06-2005, Tres (03) meses Dieciocho (18) días redimido de conformidad con el Artículo 03 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el estudio en un (01) Mes y Veinticuatro (24) Días, luego del 07-06-2005 al 18-05-2006, once (11) Meses y Doce (11) Días redimido de conformidad con el Artículo 03 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el estudio cinco (05) meses y Veinte (20) días, y Doce (12) horas, por lo que el tiempo total Redimido es de TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS.-
SEGUNDO: Seguidamente se evidencia que la pena cumplida con redención a la fecha DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS, se determina que efectivamente tiene extinguido el Destacamento de trabajo, de Régimen Abierto, La libertad condicional, confinamiento opta a partir del día, vence pena el día 18-07-2009, a las 12.00 Mediodía,. Venciendo dicha pena el día 25 de Septiembre de 2013 a las 12 del mediodía. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.-



El juez de Ejecución Nº 02
Abg. Luís José Valdivieso

La Secretaria
Abg. Clara Maribel Serrano