REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000062
ASUNTO : UL01-P-2000-000062


ACTUALIZACION DE COMPUTOS

Realizada como ha sido Jornada de Actualización de Cómputos e Imposición de Situación Jurídica de lo Penados, realizada en la sede del Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, con el penado MIGUEL ANGEL GUARNIERI CAMACHO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 11.275.622, ASUNTO N° UL01-P-2000-000062, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Consta de la revisión de dossier que el penado de autos, FUE CONDENADO A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, OCHO(08) DÍAS Y OCHO (08) HORAS ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los Artículos 460,215 Y 278 del Código Penal Vigente, desprendiéndose que ha estado detenido desde el día 17-01-2000 hasta el 06-07-2000, luego nuevamente detenido el 27-02-2005, al 30-09-2005, siendo nuevamente detenido el día 13-01-2006 al 14-02-2006, siendo detenido nuevamente 21-04-2006 hasta la fecha lo que sumaria de pena física cumplida CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, Y NUEVE (09) DÍAS, ahora bien se procede a la revisión y actualización del computo conformé al Art. 482, del COPP. Consta en auto que el penado trabajo desde 23-01-200 05-07-2000, lo que da un total de cinco (05) meses Doce (12) días, redimido a la mitad de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de la redención de la pena por el Estudio y el Trabajo da Dos (02) Meses Veintiún días, luego trabajó desde 03-03-2005 al 28-09-2005 dando un tiempo de Seis (06) Meses Veinticinco (25) días, redimido a la mitad de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de la redención de la pena por el Estudio y el Trabajo da Tres (03) Meses Doce (12) Días y Doce Horas, desde el 28-04-2006 al 30-08-2007, un (01) Años Cuatro (04) meses y Dos Días, redimido a la mitad de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de la redención de la pena por el Estudio y el Trabajo da Ocho (08) Meses y Un (01) día, 20-03-2008 al 24-04-2009, dando Un (01) mes y Cuatro (04) días, redimido a la mitad de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de la redención de la pena por el Estudio y el Trabajo da Diecisiete (17) días, luego del 12-05-2008, al 19-12-2008, Quedando Siete (07) Mese y Siete (07 días redimido a la mitad de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de la redención de la pena por el Estudio y el Trabajo da Tres (03) Mese Dieciocho (18) días y Doce (12) Horas, por lo que se sumado todo el tiempo REDIMIDO DA EN TOTAL (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIEZ (10) DÍAS.

SEGUNDO: Seguidamente se evidencia que la pena cumplida con redención a la fecha CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, Pudiendo optar al confinamiento a partir del día 01/11/2009, vence pena el día 26/11/2011, a las 12.00 PM, salvo redención. El tribunal una vez vencido el lapso para el otorgamiento del beneficio correspondiente proveerá lo conducente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.





El juez de Ejecución Nº 02
Abg. Luís José Valdivieso

La Secretaria
Abg. Clara Maribel Serrano





















El Juez

El Secretario

Abog. Luis Jose Valdivieso Rodriguez