REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000153
ASUNTO : UP01-P-2003-000153



Realizada como ha sido Jornada de Actualización de Cómputos e Imposición de Situación Jurídica de lo Penados, realizada en la sede del Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, con el penado EFRAÍN RAFAEL OJEDA TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 7.912.125, ASUNTO N° UP01-P-2003-000153, se procede a la actualización del cómputo del penado de autos, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Consta de la revisión de dossier que el penado de autos, FUE CONDENADO A CUMPLIR LA PENA DIECISISEIS (16) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMAS, previsto y sancionado en los Artículos 408 Y 281 ambos del Código Penal Vigente, desprendiéndose que ha estado detenido desde el día 23-04-2003 hasta la presente fecha, lo que sumaria de pena física cumplida SEIS (06) AÑOS (18) CATOCER (14) DÍAS, ahora bien se procede a la revisión y actualización del computo conformé al Art. 482, del COPP. Consta en auto que el penado trabajo desde 03-04-2003 AL 25-01-2004, lo que da un total de NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, redimido a la mitad de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de la redención de la pena por el Estudio y el Trabajo da CUATRO(04) MESES, VEINTISEIS(26) DÍAS, luego trabajó desde 10-10-2004 al 18-05-2006 dando un tiempo de UN (01) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS redimido a la mitad de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de la redención de la pena por el Estudio y el Trabajo da NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, POR LO QUE EL TIEMPO REDIMIDO DA EN TOTAL UN (01)) AÑO, DOS (02) MESES, Y QUINCE (15) DÍAS.
SEGUNDO: Seguidamente se evidencia que la pena cumplida con redención a la fecha SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, Teniendo extinguido el beneficio de Destacamento de Trabajo, el Régimen Abierto, no se procede a determinar el Beneficio de Libertad condicional y del Confinamiento toda vez que existe una solicitud de la revisión y reconsideración del Beneficio, quedan las partes notificadas de la presente decisión.





El juez de Ejecución Nº 02
Abg. Luís José Valdivieso

La Secretaria
Abg. Clara Maribel Serrano