REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°1 de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

San Felipe, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001406
ASUNTO : UP01-P-2006-001406

Revisado el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente este Tribunal de Control N°1 procede a decidir lo peticionado por la Defensa Publica en fecha 14 de mayo de 2009 donde solicita ante este Despacho Judicial el decaimiento de la medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al adolescente Iuris ciudadano Freddy Azuaje Canelo impuesta en la audiencia de presentación de imputados en fecha 25 de mayo de 2006, que consiste en la presentación periódica cada 15 días de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “ c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente este Tribunal para decidir lo peticionado observa:


I
Observa este Despacho Judicial que desde la fecha 25 de Mayo de 2006, día en que se celebro la audiencia especial de presentación de imputados hasta la presente fecha han transcurrido mas de dos (02) años tal y como dispone el principio de proporcionalidad en el aseguramiento de la medida cautelar impuesta al imputado previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria que rige a esta materia penal especializada, por lo que este Despacho Judicial considera que lo procedente desde el punto de vista legal y procesal es decretar el decaimiento de la medida cautelar impuesta al adolescente iuris Freddy Azuaje Canelón plenamente identificado en autos a quien se le imputa la comisión del ilícito penal de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del Orden Publico y así se declara.


II
Decisión

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda lo peticionado por el Defensor Publico Tercero de la Sección de Adolescentes; Abg. David García y en consecuencia ordena el decaimiento de la medida cautelar impuesta al adolescente iuris Freddy Azuaje Canelón plenamente identificado en autos que consiste en la presentación periódica cada 15 días de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley especial de que rige la materia, en fecha 25 de mayo de 2006, a quien se le imputa de la comisión del ilícito penal de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del Orden Publico, por haber transcurrido mas de 02 años de haber sido impuesta. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes


Abg. Yurubí Domínguez Ochoa



La Secretaria


Abg. Marleni García