REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de San Felipe
San Felipe, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000130
ASUNTO : UP01-D-2009-000130

JUEZ: Abg. Yurubí Josefina Domínguez
SECRETARIA DE SALA: Abg. Maria Isabel Sueiro
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Ángela Gil
IMPUTADO: E. J. Aponte Arraiz
DEFENSA PRIVADO: Abg. Juan Carlos Viloria
VICTIMA: R. Al. James Sequera
REPRESENTANTES DE LA VICTIMA: Luisana del Valle Sequera Puerta y Richard José James Arrías
PADRES DEL ADOLESCENTE IMPUTADO: Berta Esperanza Arraiz Ramirez y Tulio Ramón Aponte Peralta
DELITO: VIOLACION

En el día de hoy, Miércoles Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 11:45 a.m., en la Sala de Audiencias N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy se constituyó el Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes, integrado por la Juez de Control N° 01 Sección Adolescentes Abg. Yurubí Josefina Domínguez, Ochoa la Secretaria de Sala Abg. Maria Isabel Sueiro, a fin de realizar Audiencia de Especial de Fianza, seguido al adolescente ENDER JESUS APONTE ARRAIZ, venezolano, de 17 años de edad, hijo de Aponte Peralta Tulio Ramón (v) y Berta Esperanza Arraiz Ramírez (v), fecha de nacimiento 18/01/92, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.890.009, nacido en fecha 18/11/1992, Residenciado en el Barrio Zumuco, 7 Avenida con Calle 5, casa de color verde Nº 4 – 17, Municipio San Felipe estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal.


I
Alegatos de las partes en la vista oral y Reservada

Seguidamente, se deja expresa constancia de los presentes en sala: la Fiscal Novena del Ministerio Público Abg. Angela Gil, el imputado Ender Jesús Aponte Arraiz, y sus representantes legales Berta Esperanza Arraiz Ramírez y Tulio Ramón Aponte Peralta, la representante de la víctima Luisana del Valle Sequera Puerta y el Defensor Privado Abg. Juan Carlos Vitoria, no compareció la victima R. A. James Sequera. Se encuentran también los ciudadanos Aponte Peralta Edwin José, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.590.614 y Ortega García Luis Noel, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.081.512 como posibles fiadores de ENDER JESUS APONTE ARRAIZ. Seguidamente, la Juez dio inicio a la audiencia, imponiendo a los presentes el motivo de la misma y se le concedió la palabra al Defensor Privado quien manifestó: “este Tribunal le impuso a mi defendido en audiencia de presentación de flagrancia, la medida cautelar sustitutiva de libertad como es la fianza, es por lo que procedo en este acto a presentar las personas con su debida documentación, a los fines de hacerse responsables del adolescente Ender Jesús Aponte Arraiz, consignado los documentos donde se evidencia el arraigo que tienen en el país y que cubren con las unidades tributarias exigidas por este Tribunal; considero de que están llenos lo recaudos para otorgarle la medida de fianza y solicito se imponga a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad como lo es la presentación cada treinta (30) días y se le otorgue la libertad a mi defendido, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público quien expuso: visto y revisado los recaudos consignados por la defensa esta representación fiscal no opone ninguna objeción a que se de la libertad del adolescente bajo la Fianza y juramentación de los debidos fiadores, pero en razón al delito que se le imputa que es sancionado con privativa de libertad es uno de los mas delicados en el sentido de que la victima es un niño, solicito muy respetuosamente al tribunal que además de la fianza le sea impuesta las siguientes medidas tales como lo establece el ultimo parágrafo del Art. 257 del COPP, en concordancia con el Art. 582 de la LOPNNA, literal B, como lo es la vigilancia del adolescente, y 582 literal C la obligación de presentarse por ante este Circuito dos veces a la semana y la prohibición de salir bien sea de su residencia o de la jurisdicción, solicito igualmente se me expida copia simple de la presente acta, es todo.

Seguidamente, la Defensa Privada solicito la palabra y manifestó: “me opongo a lo solicitado por la representación fiscal por cuanto en el artículo del COPP establece que no se deben imponer mas de tres medidas cautelares, es todo”.

Se le concede la palabra a la representante de la víctima, quien manifestó: “no desea declarar, es todo”. Solicito copias del expediente.

Seguidamente procedió a interrogar a cada uno de las posibles fiadores del imputado antes identificado, en relación a sus datos personales, de la siguiente forma: 1) APONTE PERALTA EDWIN JOSE, venezolano, de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.590.614, nacido en fecha 08/05/77, residenciado avenida 11, entre cales 13 y 14 casa N° 13- 19 en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, profesión Profesor de Ingles, Teléfono: 0254-231.94.45 (Habitación) Ingreso mensual: MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (1843,00 Bs.). 2) ORTEGA GARCIA LUIS NOEL, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.081.512, soltero, residenciado calle 33 entre 9 y 10, casa 9-17, Sector Los Mochuelos, Municipio Independencia del estado Yaracuy, Teléfono: 0254- 988.84.76 (Casa), 0524-988.84.72 (Negocio); ingresos mensuales DOS MIL BOLIVARES (2.500,00 Bs.).

El Tribunal informó los posibles fiadores, sobre las obligaciones que contraen con motivo de constituir fianza en este acto, a favor del imputado, de conformidad con el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1.- Que el imputado Ender Jesús Aponte Arraiz de las características antes indicadas no se ausente de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- Satisfacer los gastos de captura en caso de que se fugara y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. 3.-Pagar por vía de multa, en caso de no presentarse el imputado dentro del término señalado, la cantidad de Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno de los fiadores. 4- obligarlo asistir o comparecer ante el Juzgado o ante la Fiscalía del Ministerio Público cada vez que sean convocados. 5.-Presentarlo una vez por semana ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

De conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “b” de la Ley especial que rige la materia Someterse a la sujeción o vigilancia de una persona o institución que informe a este Tribunal, por lo que se designa a su madre la ciudadana Arraiz Berta, a petición del Ministerio Fiscal quien deberá informar al Tribunal regularmente del adolescente, por lo que se citará ante este Tribunal citara a la referida ciudadana a los fines de informar la conducta del adolescente.




III
Decisión

Por los Argumentos antes expuestos y oído a las partes este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley verifica los documentos consignados de los fiadores se Otorga la Fianza a favor del adolescente Ender . Aponte Arraiz de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 257 del Código Penal Venezolano Vigente se deja expresa constancia que los fiadores si manifiestan conformidad con lo señalado anteriormente, quienes expresaron estar de acuerdo con las obligaciones impuestas y se compromete a cumplirla. Se le informa al imputado, que en caso de incumplimiento de lo acordado en este acto, podrá ser objeto de una medida judicial de privación preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Igualmente se lo otorga las copias simples a la representante legal de la victima. Líbrese Boleta de Excarcelación. Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito.
Notifíquese a las Partes.


La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.


Abg. Yurubí Domínguez Ochoa


La Secretaria


Abg. Marleni García