REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001833
ASUNTO : UP01-P-2007-001833
RESOLUCIÓN : PJ039200900098- INTERLOCUTORIA
Jueza: Abg. María Corona Ramírez
Secretaria: Abg. Dafne Lucambio
Fiscalía: Fiscal Noveno Abg. Ángela Gil
Defensoria: Publico Abg. Roberth Brizuela
Acusado: IDENTIDAD OMITIDA
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego



Visto que en fecha 06 de Mayo de 2009, en el acto de suspensión de la Audiencia Preliminar, se acordó resolver por auto separado DECLARATORIA EN REBELDIA PARA LOCALIZAR al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien es venezolano, natural de Coro, estado Falcón, de 19 años, adolescente para el momento de los hechos, nacido el 29/03/90, de oficio indefinido, cedulado bajo el Nº 21.112.762, hijo Poropopo Marín (f) y Blanca Elena Moreno (v), con residencia en la calle 7, sector Tierra Amarilla, callejón Nº 1, detrás de la cancha deportiva, rancho de tabla S/N, Yaritagua, estado Yaracuy, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, debido a la reiterada incomparecencia del adolescente, sin causa que lo justifique, por cuanto la audiencia preliminar se ha diferido en varias oportunidades puesto que el adolescente no ha asistido habiendo sido, en algunas oportunidades consignaciones la boleta de notificación dirigida a su persona, el motivo de la misma es que es desconocido en el sector que aportó como su dirección, y hasta la presente fecha no ha aportado al Tribunal, Fiscalia o Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes, la nueva dirección de su domicilio, asimismo la boleta de notificación de fecha 02-04-09 fue consignada de conformidad con el articulo 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CAPITULO I
IMPOSIBLIDAD DE LOCALIZACIÓN Y NOTIFICACIÓN PERSONAL


Se observa para decidir lo siguiente de las actas del dossier: Que la Audiencia preliminar en este asunto ha sido fijada en las siguientes fechas; 2 de Marzo de 2009, se difiere por incomparecencia del adolescente: El día 16 de Marzo de 2009, se difiere por incomparecencia del acusado. El 31 de marzo de 2009, se difiere por incomparecencia del acusado, siendo consignada la boleta señalando que es desconocido en el sector. Se fija nuevamente para el día 21 de Abril de 2009, la cual es diferida, por la incomparecencia del adolescente; se fija por última vez la Audiencia Preliminar para el día 06 de Mayo de 2009, la cual es igualmente diferida, por la incomparecencia del adolescente, se consigna la boleta, conforme al articulo 183 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuya audiencia se decidiría sobre la declaratoria en rebeldía, por auto separado, en caso de la no comparecencia del adolescente, tal como ocurrió y con la revisión explanada anteriormente se evidencia que el adolescente acusado se le ha dado suficiente oportunidad para que comparezca a la audiencia preliminar, o acuda por ante su Defensor Privado, la Fiscalia Novena o por ante este Tribunal de Control Nº 2 y consigne su nuevo domicilio, para ser notificado debidamente, sin embargo esa circunstancia no ha ocurrido, recayendo entonces en el adolescente los motivos legales para ordenar su localización, en un lapso prudencial de 15 días, contados a partir del recibo de los oficios emitidos a los Cuerpos de Seguridad del Estado Yaracuy y en caso de que el adolescente en ese lapso no sea localizado este Tribunal procederá a decretar la INMEDIATA CAPTURA del adolescente acusado, con aplicación de todas sus Garantías Constitucionales y Legales y una vez capturado y puesto a la orden de este Tribunal se procederá a fijar audiencia para ser oído y posteriormente la Audiencia Preliminar, todo conforme al articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto y por cuanto se hace necesario y urgente conocer la ubicación del adolescente acusado, a los fines de proceder a la notificación personal en su dirección para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, es por lo que lo procedente en este caso es la declaratoria en Rebeldía y ordenar su LOCALIZACIÓN, a través de la Fuerza Publica, en virtud de que el adolescente se encuentra evadido del proceso, al no comparecer a la audiencia preliminar, ni aportar su dirección o domicilio exacto, para continuar con los actos del proceso. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III
DISPOSITIVA


Por lo anteriormente expuesto con apego a la norma este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, sobre rebeldía en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se ORDENA SU INMEDIATA LOCALIZACIÓN, conforme al articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para que asista a la Audiencia Preliminar, a tal fin se le otorga a los Cuerpos de Seguridad, un lapso de Quince (15) días para la localización del adolescente, que comienza una vez recibido el oficio emitido por este Tribunal y se les señala que una vez localizado el adolescente, se deberá notificar al Tribunal la dirección exacta del mismo, para proceder a fijar la audiencia para ser oído y la preliminar y notificar a las partes debidamente. SEGUNDO: Líbrese oficios al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegaciones Yaritagua, al Comandante del Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, al Director del Instituto Autónomo de Policía de este Estado y al Director de la D.I.S.I.P.,. TERCERO: Notifíquese a la Fiscal Novena del Ministerio y a la Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescente, ambos de esta Entidad Federal.

Regístrese. Publíquese y Diarisece, notifíquese a la Fiscal y Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes y ofíciese a los Cuerpos de Seguridad. En el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy. San Felipe 12 de Mayo de 2009.-

La Jueza de Control Nº 2
La Secretaria
Abg. María Corona Ramírez

Abg. Dafne Lucambio