REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nª 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000007
ASUNTO : UP01-D-2004-000007
RESOLUCIÒN Nº PJ0392009000099 – INTERLOCUTORIA
JUEZA: Abg. Maria Corona
SECRETARIA: Abg. Dafne Lucambio
FISCALIA: Fiscal Novena Abg. Ángela Gil
DEFENSORIA: Publica Segunda Abg. Solangel Borjas
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: Anharelys López
DELITO: Hurto Simple




Este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, de la revisión de las actas del dossier y visto que hasta la presente fecha no se ha practicado por parte de los Órganos de Seguridad del Estado la CAPTURA del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 27-9-86, de 21 años de edad, soltero, hijo de Mariluz López y Abraham Ramón Riera, titular de la cédula de identidad Nº 19.423.060, residenciado en la avenida La Paz, frente al Ferrocarril, vía Rancho Grande en los puentes de la vía a Rancho Grande, Puerto cabello Estado Carabobo, conforme al articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por medio de la presente resolución RATIFICALA LA DECLARATORIA EN REBELDIA EN CONDICIÒN DE ORDEN DE CAPTURA y ordena asimismo ratificar los oficios dirigidos a los Cuerpos Policiales, a tal fin y lo dispone de la siguiente manera:

CAPITULO I
DE LA ORDEN DE CAPTURA


De las actas del dossier se observa en los folios del 450 al 451, que en fecha 27/09/07, este Tribunal de Control N° 2, Declaró en Rebeldía al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ante la inasistencia a la audiencia para verificar el cumplimiento de obligaciones contraídas en la Conciliación y Homologada las obligaciones pactadas entre las partes en audiencia celebrada en fecha 14/03/06, cuyo adolescente para el momento de los hechos fue acusado de la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal.
Es decir que el día 27/09/07, se le declara en REBELDIA y se ordena su inmediata ubicación y localización, conforme el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes,
Asimismo en los folios del 462 al 463 del dossier, se observa que en fecha 07-12-07, la ciudadana Jueza Abg. Zuly Suárez, señala en auto de la fecha antes mencionada, que visto que transcurrido el tiempo, sin que se haya obtenido información acerca del lugar donde se encuentra el solicitado, siendo consignadas las boletas de notificación dirigidas a su nombre, por no estar residenciado en el lugar que señaló como el de su domicilio, menos aún se ha presentado por ante este Tribunal, o se ha recibido comunicación alguna de los cuerpos de seguridad informando sobre su localización, transcurrido como fue un tiempo prudencial desde la orden de ubicación, antes mencionada, y en acatamiento a la previsión contenida en el ordinal 12° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que establece que nadie podrá ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, reiterado además en la Regla de Beijing, 14.1, las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, y éstas adminiculadas al artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, que prevé la obligación de la presencia física del acusado a fin de ejercer el derecho a ser oído; en estricto cumplimiento a lo dispuesto en la norma 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que contempla la figura de la Declaración en Rebeldía contra aquellos adolescentes que se ausenten indebidamente del lugar asignado para su residencia o cuando no comparezcan a la audiencia preliminar, sin grave y legítimo impedimento, es por lo que este Tribunal de Control N° 2, en la persona de la Jueza Abogada que presidía, ORDENA LA INMEDIATA CAPTURA del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien una vez capturado debe ser puesto a la orden de este Despacho para la toma de la medidas de aseguramiento a que haya lugar.

CAPITULO II
DE LA RATIFICACIÒN DE LAORDEN DE CAPTURA


Declarado en REBELDIA el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y ORDENADA SU INMEDIATA CAPTURA, de conforme con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en fecha 07 de Diciembre de 2007 y por cuanto hasta la presente fecha no se ha practicado la misma, por medio de la presente resolución SE ACUERDA, RATIFICALA LA DECLARATORIA EN REBELDIA EN SU CONDICIÒN DE ORDEN DE CAPTURA, de fecha 07-12-07, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y asimismo se RATIFICAN oficios emitidos a los Cuerpos de Seguridad, específicamente en la persona del Comisario Jefe de la Sub-Delegación San Felipe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Yaracuy, al Comandante de la Guardia Nacional y al Director del Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy, solicitando la colaboración debida para que sean giradas las órdenes pertinentes en todo el Territorio Nacional, y se practique la Captura del joven adulto FRANYER EDUARDO RIERA LÓPEZ. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos explanados y la normativa señalada este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, acuerda lo siguiente: RATIFICALA LA DECLARATORIA EN REBELDIA EN SU CONDICIÒN DE ORDEN DE CAPTURA, de fecha 07-12-07, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y asimismo RATIFICA los oficios emitidos a los Cuerpos de Seguridad.
Regístrese. Diarícese y notifíquese a las partes y ofíciese a los Cuerpos de Seguridad del Estado. En este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Yaracuy. San Felipe 15 de Mayo de 2.009.-


Jueza de Control N° 2

Abg. Maria Corona

La Secretaria

Abg. Dafne Lucambio