REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 16 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2007-000193
ASUNTO : UP01-D-2007-000193
RESOLUCIÓN N° PJ0392009000100 - INTERLOCUTORIA
Jueza: Abg. Maria Corona
Secretaria: Abg. Carmen Norelly Rangel
Fiscalía: Fiscal Noveno Abg. Ángela Gil
Defensoria: Publica Segunda Abg. Solangel Borjas
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Víctima: Naudy Celestino Díaz Briceño
Delito: Homicidio


Visto el contenido del escrito Nº 22 F9-0521--09, de fecha 14-05-09, que emana de la Fiscalía Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en donde solicita se le conceda una prorroga a los fines de terminar con la investigación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , a quien se le sigue el presente proceso por su presunta participación en el delito de Homicidio, de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones.
CAPITULO I
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que: Primero: Que el inicio de la investigación se da por la presunción de ocurrencia de un hecho en fecha 22 de Abril del año 2007 y se apertura la investigación por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Yaritagua del Estado Yaracuy, Nº de la investigación H-528-989 y causa interna de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico Nº causa 22- F9- 0212-07, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por uno de los delitos Contra las Personas, específicamente Homicidio, en la perjuicio del hoy occiso Naudy Celestino Diaz Briceño. Segundo: Dicha investigación es notificada a este Tribunal de Control N° 2 , a través de escrito N° 22-F9-0163-07, en fecha 24-09-07, de conformidad con el articulo 552 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a cuyo escrito se le día entrada en fecha 28-09-07 y se procedió a notificar. Tercero: El Ministerio Público ha solicitado la prorroga, de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y efectivamente se verifica que la solicitud esta ajustado a derecho por tal motivo se le otorga a la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Publico del estado Yaracuy, una prorroga de SESENTA(60) días continuos, para que culmine la investigación, contados a partir de este mismo día 16-05-09, los cuales culminaran el día 14 de Julio de 2009, ambas fechas inclusive. Y así se decide.
CAPITULO II
DISPOSITIVA

De lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” Declara. UNICO: Con lugar la Solicitud Fiscal sobre PRORROGA, de SESENTA (60) días continuos, para que culmine la investigación, contados a partir de este mismo día 16-05-09, los cuales culminaran el día 14 de Julio de 2009, ambas fechas inclusive de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Diaricese. Notifíquese a las partes. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy. San Felipe 16 de Mayo de 2009.

La Jueza de Control N° 2 La Secretaria

Abg. María Corona Abg. Carmen Norelly Rangel