REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 19 de Mayo 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000122
: UP01-D-2009-000122
RESOLUCIÓN Nº PJ0392009000103- INTERLOCUTORIA
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Abg. Carmen Norelly Rangel
FISCALIA: Fiscal Noven. Abg. Ángela Gil
DEFENSORIA: Defensora Público Segunda Abg. Solangel Borjas
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad
Realizada como fue en fecha Diecisiete (17) de Mayo del año dos Mil Nueve (2009), la Audiencia Privada, de acuerdo con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con las formalidades esenciales del artículo 248 del Código Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, en el presente asunto, en donde es presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente procede a dictarlos de conformidad con lo establecido en el articulo 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes.
CAPITULO I
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y PETITORIO
Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogada Ángela Gil, quien procede a la presentación por ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V – 26.474.192, nacido en fecha 17-11-92, quien reside en la urbanización Simón Rodríguez, calle principal, casa Nº 72, cerca del comedor Bolivariano, Boraure, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy. Solicita la Calificación de la Detención en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por su presunta participación en la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previsto en los artículos 277 y 218 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de La Nación y procede a narrar los hechos ocurridos de la siguiente manera: “Siendo las 4:00 horas de la tarde, del día 15 de Mayo de 2.009, funcionarios policiales, Cabo I Raúl Gómez, Cabo II Felipe Tovar, Cabo II Wilmer Ilarraza y los Agentes Ronny Pardo y Douglas Rodríguez, adscritos a la Comisaría de Nirgua del Estado Yaracuy, encontrándose de recorrido en la Unidad Nº T-07, y efectuando un recorrido minucioso por los sectores del Barrio Simón Bolívar, específicamente bajando por el camino de tierra del sector la Grillera vía al sector El Topacio, ya que según llamada telefónica realizada a la Comisaría, se encontraban unos sujetos en aptitud sospechosa portando arma de fuego, seguidamente cuando a la altura del asentamiento campesino Renacer avistan a Cuatro (04) ciudadano que al percatarse de la Comisión, optaron por salir a veloz carrera introduciéndose en unos matorrales cercanos al lugar y donde los mismos realizaron unas detonaciones en contra de la Comisión cercano, procedieron un enfrentamiento, se emprendió una persecución dándole captura a uno de los ciudadanos, ya que se había enredado en un cercado y al verse presionado por el cerco policial se desprendió, tirando hacia la maleza un objeto desconocido, se procedió a la inspección del lugar donde fue lanzado dicho objeto, logrando conseguir una Arma de Fuego( Escopeta) de Pavón de color Negro, con cacha de madera y empuñadura de madera color marrón y una capsula de calibre 12mm, percutida cerca del sitio donde se consiguió el arma de fuego seguidamente se le realizarle la respectiva inspección corporal de personas amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal, cuyo ciudadano se opuso a la revisión procediendo a utilizar las Técnicas básicas policiales para el dominio del mismo, encontrándole en su poder a la altura del bolsillo delantero izquierdo, dos (02) capsulas de escopeta entre las cuales una de ellas es de calibre 12mm y la otra de calibre 16mm, asimismo se le leyeron sus Derechos Constitucionales según el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes y fue trasladado a la Comisaría. “
La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta Policial, de fecha 09-01-09, suscrita por los funcionarios policiales, Cabo I Raúl Gómez, Cabo II Felipe Tovar , Cabo II Wilmer Ilarraza y los Agentes Ronny Pardo y Douglas Rodríguez, adscritos a la Comisaría de Nirgua del Estado Yaracuy, en donde se deja constancia del procedimiento en donde resulto detenido el adolescente. 2.- Notificación de los derechos de los adolescentes.3.- Constancia Medica, en donde se deja constancia de su estado de salud. 4.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, en donde se señalan las características del arma de fuego y capsulas incautadas y. 5.- Acta de entrevista del ciudadano Carlos Manuel González Álvarez, encargado de la Granja El rastrojo, en donde se encontraban los ciudadanos aprehendidos.-
La ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, continua exponiendo y solicita para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido por funcionarios competentes, quien se resistió a la aprehensión y portando un arma de fuego en su poder, sin la autorización correspondiente, es por lo que estando llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, se decrete la Calificación de la Detención en Flagrancia, por los hechos que configuran los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 277 y 218 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de La Nación, asimismo solicita la practica de los infórmense Psico-social al referido adolescente, por cuanto son urgentes para el Ministerio Público conocer el resultado de los mismos a los fines de contar con las pautas para determinar las posibles solicitudes de sanciones, si las hubiere, conforme al articulo 622 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, proseguir el proceso por la vía ordinaria, por cuanto faltan actuaciones que practicar, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto se trata de unos delitos en donde no es procedente la Privación de Libertad como sanción se les imponga como medida cautelar la presentación periódica, cada 15 días por ante este Tribunal, conforme con el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes.
CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiestan de la siguiente manera cada uno: “Yo vengo de la finca de la parte de abajo para ir a mi casa a comer, me paro a comer unas ciruelas, de repente veo dos chamo y estaba otro chamo comiendo ciruela conmigo, de repente los policías dicen “quietos” y empiezan a disparar, yo salgo corriendo y me agarraron, después me golpearon y me llevaron y me trajeron para acá, Es todo”
En su derecho de palabra la Defensora Publico Segunda, abogada Solangel Borjas expone: “Vista la solicitud de la Fiscal Novena del Ministerio Publico, por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, con respecto al primero se encuentra configurado, con respecto al segundo delito tal como se evidencia de las actuaciones, el arma de fuego fue encontrada en la maleza y al adolescente solo le fue encontrado un cartucho, por lo que no se configura con ninguna de las Tres acciones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a la medida de presentación, según el Articulo 539 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, debe ser proporcional al delito y solo cometió el delito de Resistencia a la Autoridad, por lo que solicito una medida de presentación cada quince días. Con respecto a las otras solicitudes estoy de acuerdo y se me expidan copia simple del acta. Es todo-".
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, han presentado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal y solicita se Califique la Detención en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se evidencia que presumiblemente se ha cometido en contra de la Nación un hecho punible y ciertamente del acta de investigación y demás elementos de convicción traídos a la audiencia por la Vindicta Pública, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido por funcionarios policiales competentes, en uso de sus atribuciones, cometiendo presuntamente el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal, y Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 del Código Penal y ha sido presentado en lapso legal, cumpliendo la aprehensión con los requisitos y parámetros establecidos en la Ley Especial con lo que se estima la procedencia de la solicitud y consecuencialmente la declaratoria con lugar de la calificación de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como Flagrante, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica especial, por cuanto se aprehendió luego de tratar de escaparse de las autoridades, asiendo caso omiso a la voz de alto, con un arma de fuego, sin el permiso correspondiente, la cual lanzo a la maleza y un cartucho en su poder. TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, estima convincentemente esta Juzgadora, que se ha realizado una solicitud conforme a lo establecido en la ley antes mencionada, en consecuencia lo procedente es declararla con lugar la solicitud Fiscal y se califica la Detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como Flagrante. CUARTO: Se decreta al adolescente, medida Cautelar de presentación cada Quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal. QUINTO: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía ordinaria. SEXTO: Se ordena la Practica de los exámenes Psico-social. Y así se Decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal y se Califica la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, como Flagrante, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por la Representante Fiscal como son los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previsto en los artículos 277 y 218 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de La Nación , de conformidad en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con las formalidades esenciales del artículo 248 del Código Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial. Segundo: Se decreta al adolescente, medida Cautelar de presentación cada Quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal. Tercero: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, continuar la investigación por el procedimiento ordinario. Cuarto: Ya se ha oficiado a la Comandancia de Policías, al Alguacilazgo y al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes.
Publíquese, dado, sellado, firmada. En el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 19 de Mayo de 2009.
La Jueza de Control La Secretaria
Abg. Maria Corona Abg. Carmen Norelly Rangel