REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000014
ASUNTO : UP01-D-2004-000014
Revisadas las actuaciones que integran la causa arriba identificada, seguida al joven (IDENTIDAD OMITIDA), se procede a la practica del cómputo, determinando con exactitud, la fecha en que finalizará el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, impuesta al prenombrado como sanción en la audiencia celebrada en fecha 30/04/09, de conformidad con la previsión del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente al presente caso, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:
El joven (IDENTIDAD OMITIDA), inició el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida en fecha 30/04/09, mediante entrevista sostenida con la Lic. LISSETTE GONZALEZ, Trabajadora Social del Equipo Técnico de esta Sección de Adolescentes, y por tanto, culminará el cumplimiento de los Cinco (5) Meses y Trece (13) Días establecidos como medida, en fecha 13/10/09 a las 12:00 de la noche, fecha y hora a partir de las cuales, deberá otorgársele al sancionado plenamente identificado, la LIBERTAD PLENA.
Notifíquese a la Fiscalía y Defensa Especializadas, y al joven sancionado, a los fines indicados en el citado artículo 482 del Código Adjetivo Penal. Líbrense las boletas correspondientes. Regístrese, diarícese, cúmplase.-
La Juez,
Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
Abg. LESBIA ARÉVALO
|