REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 6 de Mayo de 2009
198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000038
ASUNTO : UP01-D-2004-000038

JUEZ: Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS. DEFENSA PÚBLICA 3°: Abg. DAVID GARCÍA.
JOVEN SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
VÍCTIMA: EVA MARITZA BAUTE.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.

Vistas y analizadas las actuaciones que integran el presente expediente, así como el acta levantada el día 29/04/09 con motivo de la audiencia oral para oír a la sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en cuanto al incumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a realizar la revisión de las actuaciones que conforman el dossier, y en consecuencia, se observa:

PRIMERO: En fecha 13/04/07, fue recibido en sede de este Despacho Ejecutor, el asunto signado bajo la nomenclatura arriba indicada, remitido por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la ejecución de la sanción ordenada al joven antes mencionado, como autor del tipo penal ya señalado. Sanción consistente en el cumplimiento de una única REGLA DE CONDUCTA: Continuar prestando el servicio militar en la Escuela de Educación Física y Deporte, Comando de las Escuelas del Ejército del Ministerio de la Defensa en la ciudad de Caracas, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictándose el correspondiente auto de ejecución de medida. (Folios 88 al 90).

SEGUNDO: En fecha 14/05/07 se celebra audiencia para la imposición del auto de ejecución al sancionado, antes mencionado. (Folios 94 y 95).


TERCERO: En fecha 28/03/08, se dicta auto mediante el cual la Juez Abog. ZULY REBECA SUARÉZ GARCÍA, se aboca al conocimiento de la presente causa, por realizarse la correspondiente rotación anual de Jueces en fecha 17/03/08, y asimismo acuerda oficiar al Equipo Técnico adscrito a esta Sección solicitando informe de seguimiento de la medidas impuestas contra el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA). (Folios 99 y 100).

CUARTO: En fecha 22/07/08 se dicta auto mediante el cual se acuerda ratificar el oficio fechado el día 28/03/08, dirigido al Equipo Técnico adscrito a esta Sección solicitando informe de seguimiento de la medidas impuestas contra el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA). (Folios 101 y 102).

QUINTO: En fecha 18/09/08 se recibe escrito N° ETSA-304/08, emanado de la Lic. Lissette González, Trabajadora Social del Equipo Técnico de esta Sección de Adolescentes a fin de informar que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) no ha hecho acto de presencia ante esa oficina. (Folios 103 y 104).

SEXTO: En fecha 29/09/08 se dicta auto acordando fijar audiencia especial para oír al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en cuanto a las razones que motivaron el incumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, para el día 19/11/08; acto este que fue diferido motivado a la inasistencia del joven sancionado, antes mencionado. (Folios 105 y 109).

SEPTIMO: En fecha 21/11/08 se dicta auto acordando fijar nuevamente la audiencia especial para oír al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en cuanto a las razones que motivaron el incumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, para el día 21/01/09; acto este que fue diferido por segunda ocasión debido a la inasistencia del joven sancionado, antes citado. (Folios 110 y 117).

OCTAVO: En fecha 23/01/09 se dicta auto acordando fijar nuevamente la audiencia especial para oír al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en cuanto a las razones que motivaron el incumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, para el día 11/02/09; acto este que fue diferido por tercera ocasión debido a la inasistencia del citado sancionado. (Folios 118 y 126).

NOVENO: En fecha 13/02/09 se dicta nuevo auto fijando la audiencia especial para oír al sancionado en este asunto para el día 20/03/09; acto este que fue diferido por cuarta ocasión debido a la inasistencia del sancionado. (Folios 127 y 133).

DECIMO: En fecha 25/03/09 se dicta nuevo auto fijando la audiencia especial para oír al sancionado en este asunto para el día 29/04/09; en el cual el sancionado una vez impuesto del Precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Carta Magna Patria, manifestó que prestó el servicio militar desde el día 25/09/05 hasta el 15/09/07, en el cual le dieron la baja; asimismo expuso que se encuentra trabajando de Lunchero y estudiando en la ciudad de Valencia, y en atención a ello, solicita se le de una oportunidad para cumplir la sanción que pesa en su contra. Por último, presentó a la vista del Tribunal la Tarjeta de Servicio Militar donde se evidencia como fecha de ingreso el día 15/09/05 y de egreso 15/09/07 y consignó constancias de trabajo y estudio actualizadas. Acto seguido la Defensa consigna las constancias del Servicio Militar a nombre su patrocinado, y por cuanto, la única regla de conducta impuesta a su defendido fue el cumplimiento del servicio militar solicita el cese de la medida. De seguidas la Fiscal manifiesta que el sancionado solo cumplió el servicio militar como regla de conducta por cuatro meses por cuanto fue dado de baja el 25/09/07, y en atención a ello solicita que se modifiquen las reglas de conducta a la obligación de culminar sus estudios y que recaiga dicha vigilancia en el Equipo Técnico de esta Sección de Adolescentes. (Folios 143 al 149).

Efectuado un breve recuento de las actuaciones que integran el presente dossier, y oídos los planteamientos de las partes, este Tribunal Ejecutor, en orden a decidir efectúa las siguientes consideraciones:

En el presente caso se puede observar, que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), fue impuesto del auto de ejecución de la medida de Reglas de Conducta por espacio de Un (1) año y Seis (6) Meses en la audiencia celebrada el día 14/05/07, asimismo se aprecia que desde la anterior fecha y hasta la presente el citado sancionado no asistió ante el Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes de este estado, no obstante ello, se evidencia de la Tarjeta de Servicio Militar presentada a la vista del Tribunal que el citado joven ingresó a dicho servicio el día 15/09/05, egresando en fecha 15/09/07; ahora bien, visto que el obligación de este Ejecutor garantizar el cumplimiento de las medidas impuestas por los Tribunales que integran esta Sección Penal de Adolescentes, y asimismo el principio de la Tutela Judicial Efectiva contemplado en el artículo 26 constitucional, una vez examinadas las actuaciones que integran el presente dossier, y por cuanto a la presente fecha no se encuentra prescrita la sanción de Reglas de Conducta impuesta por el Tribunal de Control Nº 1 de esta Sección de Adolescentes contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), consistente en la prestación del servicio militar en la Escuela de Educación Física y Deporte, Comando de las Escuelas del Ejército del Ministerio de la Defensa en la ciudad de Caracas, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, y en razón de que este Tribunal está facultado para modificar o sustituir las medidas cuando estas no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas, establecido como ha sido que el sancionado, antes mencionado, dejó de prestar servicio militar en fecha 15/09/07, motivado al cumplimiento de los Dos (2) años de Ley, acatando la medida de Reglas de Conducta desde el día 14/05/07 (fecha de ejecución de medida) al día 15/09/07 (fecha de baja militar), por el tiempo de Cuatro (4) Meses y Un (1) Día, es por lo que este Tribunal de Ejecución, Reconsidera la medida de Reglas de Conducta para lo cual modifica su contenido, pautándose las siguientes obligaciones: a) Mantenerse incorporado al sistema educativo formal, hasta el cumplimiento total de la sanción, presentando constancia de ello ante el Tribunal de Ejecución cada seis (6) Meses. b) Mantenerse incorporado en el mercado laboral, debiendo presentar constancia de ello ante este Juzgado cada Seis (6) Meses. c) Atender las convocatorias que realice el Equipo Técnico de esta Sección de Adolescentes y este Tribunal de Ejecución; que deberán ser cumplidas a partir del día 30/04/09 por espacio de Un (1) Año, Un (1) Mes y Veintinueve (29) Días; ello con fundamento en la normativa contenida en los artículos 621, 629, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ASÍ SE DECIDE.

Asimismo se advierte al sancionado, antes mencionado, que en caso de constatarse nuevo incumplimiento se procederá a la revocatoria de la referida sanción imponiéndose la medida de privación de libertad por el tiempo que establezca el Tribunal según lo establecido en el artículo 628 de la Ley que regula esta materia; ASÍ SE DECIDE.

Con el anterior pronunciamiento quedan resueltas las peticiones de la Abg. ANGELA GIL VIVAS, Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y el Abg. DAVID GARCIA, Defensor Público Tercero de la Sección de Adolescentes, acogiéndose los alegatos y solicitud de la primera de las mencionadas; ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decide de la siguiente manera: PRIMERO: RECONSIDERA la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que fueran impuesta contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), modificándose el contenido de las obligaciones a cumplir de la siguiente manera: a) Mantenerse incorporado al sistema educativo formal, hasta el cumplimiento total de la sanción, presentando constancia de ello ante el Tribunal de Ejecución cada seis (6) Meses. b) Mantenerse incorporado en el mercado laboral, debiendo presentar constancia de ello ante este Juzgado cada Seis (6) Meses. c) Atender las convocatorias que realice el Equipo Técnico de esta Sección de Adolescentes y este Tribunal de Ejecución; obligaciones de hacer que deben ser cumplidas por espacio de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; todo con fundamento en la normativa contenida en los artículos 621, 629, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: ADVIERTE al joven (IDENTIDAD OMITIDA), que en caso de verificarse nuevo incumplimiento se procederá a la imposición de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de tiempo que se estime conveniente conforme lo establecido en el artículo 628 de la Ley que regula esta materia especial.

Dada, Sellada, firmada y refrendada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy (Sección Adolescentes) con sede en San Felipe, a los seis (6) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.

La Juez,


ABOGADA ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,


ABOGADA LESBIA ARÉVALO


































Abgs. ZRSG/la