REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 6 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-D-2004-000038
ASUNTO: UP01-D-2004-000038

Vistas las presentes actuaciones que obran contra el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de haber sido hallado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en grado de Frustración, previsto en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6, en sus numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana EVA MARITZA BAUSTE, imponiéndole la Medida de: REGLAS DE CONDUCTA, por UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, antes consistente en la obligación de prestación de servicio militar, y modificada por este Tribunal de Ejecución en fecha 29/04/09 por las obligaciones de mantenerse incorporado al sistema educativo y mercado laboral, debiendo presentar constancia de ello cada seis (6) meses, y además acatar las convocatorias del Equipo Técnico y este Juzgado, procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido la medida de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose lo siguiente:

El sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA) permaneció en el Alistamiento Militar desde el día 14/05/07 al 15/09/07 (fecha de interrupción), dando cumplimiento a las Reglas de Conducta por espacio de CUATRO (4) MESES Y UN (1) DÍA; ahora bien, una vez modificada la referida sanción, el citado joven retomó el cumplimiento el día 29/04/09 hasta el día de hoy (06/05/09), lo cual suma SIETE (7) DÍAS. De ahí que se afirme que el sancionado ha cumplido CUATRO (4) MESES Y OCHO (8) DÍAS, y por tanto, le resta acatar la medida antes citada por Un (1) Año, Un (1) Mes y Veintidós (22) Días; que se cumplirán en fecha 28/06/10 a las 12:00 de la noche.

Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.


La Juez,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA


La Secretaria,


ABG. LESBIA ARÉVALO




Abgds. ZRSG/la