REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
197° y 148°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000578
PARTE DEMANDANTES
ABOGADO ASISTENTE. DORA DEL VALLE HENRIQUEZ MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.6.846.845, de este domicilio.
MAYGUALIDA LEON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.225.
PARTE DEMANDADA
OFICINA CONTABLE LUHANDY, Empresa mercantil.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TRECE (13) días del mes de MAYO de 2009, siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: DORA DEL VALLE HENRIQUEZ MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.846.845, domiciliado en Estado Yaracuy, representado por la abogada : MAYGUALIDA LEON CASTILLO, venezolana, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro : 73.225, CONTRA: OFICINA CONTABLE LUHANDY Empresa mercantil, Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes la parte actora la ciudadana: DORA DEL VALLE HENRIQUEZ MARCHAN, identificados ut- supra y su abogado apoderado : MAYGUALIDA LEON CASTILLO, identificada ut- supra, Se deja expresa constancia de que la parte demandada la empresa mercantil, OFICINA CONTABLE LUHANDY, no comparecio a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante no es contraria a derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORDAD DE LA LEY DECLARA: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA EMPRESA MERCANTIL: OFICINA CONTABLE LUHANDY A PAGAR LAS SIGUIENTES CANTIDADES:
DORA DEL VALLE HENRIQUEZ MARCHAN
A- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Art. 108 L.O.T.) QUE SE DEMANDA:
a) Por el lapso comprendido entre el 12-12-1994 y el 19-06-1997: TIEMPO DE SERVICIO: 2 AÑOS, 6 MES Y 7 DIAS.
Desde el 12-12-1994 al 13-12-95: 30 días x Bs. 2.812,50 (salario normal más alícuota de utilidades). total: Bs. 84.375,00
Desde el 13-12-95 al 12-12-96: 30 días x Bs. 2.812,50 (salario normal más alícuota de utilidades). total: Bs. 84.375,00
Desde el 13-12-96 al 19-06-97: 30 días x Bs. 2.812,50 (salario normal más alícuota de utilidades). total: Bs. 84.375,00
TOTAL ANTIGÜEDAD DESDE 12-12-1994 AL 19-06-1997: Bs. 253,12.
b) Por el lapso comprendido entre el 19-06-1997 y el 15-08-2008:
TIEMPO DE SERVICIO: 11 AÑOS, 1 MES Y 4 DIAS.
Corresponde el pago de cinco (5) días de salario por cada mes de los años trabajados, a razón del salario integral diario devengado, a saber:
TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Bs.2.890,52), MAS LOS INTERESES MORATORIOS GENERADOS HASTA SU EFECTIVO PAGO, PARA LO CUAL SE SOLICITA LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO. (ARTICULO 92 CONSTITUCIONAL).
D-VACACIONES Y BONO VACACIONAL
a) Período año 1994-1995: 15 días de salario por vacaciones y 7 días por bono vacacional, total: 22 días x 500,00 = Bs. 11.000,00
b) Período 1995-1996: 16 días de salario por vacaciones y 8 días por bono vacacional, total: 24 días x 666,67= Bs. 16.000,08
c) Período 1996-1997: 17 días de salario por vacaciones y 9 días por bono vacacional, total: 26 días x 2.500,00= Bs. 65.000,00
d) Período 1997-1998: 18 días de salario por vacaciones y 10 días por bono vacacional, total: 28 días x 3.333,33= Bs. 93.333,24
e) Período 1998-1999: 19 días de salario por vacaciones y 11 días por bono vacacional, total: 30 días x 4.000,00 = Bs. 120.000,00
f) Período 1999-2000: 20 días de salario por vacaciones y 12 días por bono vacacional, total: 32 días x 4.800,00= Bs. 153.600,00
g) Período 2000-2001: 21 días de salario por vacaciones y 13 días por bono vacacional, total: 34 días x 5.266,67= Bs. 179.066,78
h) Período 2001-2002: 22 días de salario por vacaciones y 14 días por bono vacacional, total: 36 días x 5.808,00= Bs. 209.088,00
i) Período 2002-2003: 23 días de salario por vacaciones y 15 días por bono vacacional, total: 39 días x 7.550,40= Bs. 294.465,60
j) Período 2003-2004: 24 días de salario por vacaciones y 16 días por bono vacacional, total: 40 días x 9.815,52= Bs. 392.620,80
k) Período 2004-2005: 25 días de salario por vacaciones y 17 días por bono vacacional, total: 42 días x 12.374,43= Bs. 519.726,06
l) Período 2005-2006: 26 días de salario por vacaciones y 18 días por bono vacacional, total: 44 días x 14.230,59= Bs. 626.145,96
m) Período 2006-2007: 27 días de salario por vacaciones y 19 días por bono vacacional, total: 46 días x 20.493,00 = Bs. 942.678,00
n) Período 2007-2008: Fraccionadas 16,25 días de salario por vacaciones y 9,38 días por bono vacacional, total: 25,63 días x 26,64= Bs.682, 78
TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs. 4.305,55
B- UTILIDADES
De conformidad con el artículo 174, 175 Y 176 de la L.O.T., le corresponde, lo siguiente:
a) Período año 1995: 15 días x 500,00
b) Período año 1996: 15 días x 666,67
c) Período año 1997: 15 días x 2.500,00
d) Período año 1998: 15 días x 3.333,33
e) Período año 1999: 15 días x 4.000,00
f) Período año 2000: 15 días x 4.800,00
g) Período año 2001: 15 días x 5.266,67
h) Período año 2002: 15 días x 5.808,00
i) Período año 2003: 15 días x 7.550,40
j) Período año 2004: 15 días x 9.815,52
k) Período año 2005: 15 días x 12.374,43
l) Período año 2006: 15 días x 14.230,59
m) Período año 2007: 15 días x 20.493,00
n) Período año 2008: Fraccionadas 10 días
10 días x 26,64 = Bs. 266,40
TOTAL A PAGAR POR CONCEPTO DE UTILIDADES Bs. 1.619,62
E- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO O TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR PARTE DE LA EMPRESA
De conformidad con el artículo 125 de la L.O.T., le corresponde a mi representado(a):
150 días x 26,64 = Bs. 3996,00
D- OTROS:
a) Preaviso art.104 y 106 LOT. Equivalente a tres (3) meses de salario= Bs. 2.397,69
TOTAL A PAGAR POR ESTOS CONCEPTOS Bs. 2.397,69
Para un total adeudado por el patrono demandado de Bs. 15.209,38
TOTAL GENERAL DE LO CONDENADO EN LA PRESENTE SENTENCIA: QUINCE MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.15.209,38)
SEGUNDO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los intereses de mora sobre las cantidades condenadas. Asimismo en el caso que no se diere el cumplimiento dicho concepto de intereses moratorios, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo mediante los siguientes parámetros: Desde la fecha en que finalizo la relación laboral , sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudiciales hasta la materialización de esta ( pago efectivo), según lo establecido en el articulo antes señalado y sentencia numero 1.841, de fecha 11 de noviembre de 2008 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas. Asimismo en el caso que no se diere el cumplimiento dicho concepto por indexación o corrección monetaria, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo mediante los siguientes parámetros: Desde la fecha en que finalizo la relación laboral, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudiciales hasta la materialización de esta ( pago efectivo), según lo establecido en el articulo antes señalado y sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008.
CUARTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida.
QUINTA: Se deja expresa constancia que la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas en un (01) folio y una bolsa de plástico marcada con el numero (1) contentiva de dos (02) camisas de uniforme, también consignan instrumento poder en original y copia para ser certificado por secretaria y agregado a los autos de este expediente. Así se DECIDE.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los TRECE (13) días del Mes de MAYO del dos mil Nueve (2009).
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:50 de la mañana.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandante:
REPRESENTADA POR:
ABG: MAYGUALIDA LEON CASTILLO.
El Secretario,
Abg: MARIA ZULEIMA GONZALEZ
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