REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
198° Y 150°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000560
PARTE DEMANDANTE: REINA ISABEL TOVAR BAUDIN.
REPRESENTADA POR: Abg. ZAFIRO NAVAS.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA MARIA.
EN LA PERSONA DE: CLARA INES VELEZ.
PARTE TERCERO INTERVINIENTE: ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE EDUCACIÓN CATOLICA (AVEC).
EN LA PERSONA DE: NUBIA MARIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TRECE (13) días del mes de Mayo de 2009, siendo las 12:00 M del Mediodía., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: REINA ISABEL TOVAR BAUDIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V-5.462.920, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.513.976 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la empresa UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA MARIA, representado por la ciudadana: CLARA INES VELEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 19.558.566, en su condición de Directora de la empresa Demandada, domiciliada en las Avenidas 5 y 6, Barrio Centro, Chivacoa, Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000560, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presente en este acto solo la Apoderada Judicial de la Actora en la persona de la ciudadana: REINA ISABEL TOVAR BAUDIN, antes identificada, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS, ya identificada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado quien Juzga, deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la Actora en la persona de la ciudadana: REINA ISABEL TOVAR BAUDIN, antes identificada, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS, ya identificada, a la Celebración de esta Audiencia Preliminar Diferida; y de las incomparecencias a la Celebración de dicha Audiencia tanto de la parte demandada, constituida por la empresa UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA MARIA, representada por la ciudadana: CLARA INES VELEZ, identificada en auto, en su condición de Directora de la empresa Demandada y así como también de la parte TERCERO INTERVINIENTE constituido por la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE EDUCACIÓN CATOLICA (AVEC), representada por la ciudadana Hermana: NUBIA MARIN, venezolana, mayor de edad, en su condición de Presidenta de la Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC), domiciliada en la Esquina Luneta, Edificio Centro Valores, Piso 4, Ofc. 4-2, Caracas, Distrito Capital, quienes ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, comparecieron a la Celebración de esta Audiencia Preliminar Diferida, por lo tanto esta Sentenciadora procede de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario devengado, siendo que la parte demandante por medio de su Apoderada Judicial, respondió que su representada ingresó a prestar sus servicios el día Quince (15) de Septiembre de 1989 y alego haber renunciado al cargo que desempeñada el día Treinta (30) de Abril de 2008, del cargo de Obrera, para un tiempo de servicio de Dieciocho (18) años, Siete (07) meses y Quince (15) días, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que la demandante tiene un tiempo de servicio de Dieciocho (18) años, Siete (07) meses y Quince (15) días y el último salario mensual devengado fue de Trescientos Ochenta y Cuatro BOLIVARES FUERTES (Bsf.384,00) y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR LA ACTORA, ya identificada, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, tanto a la parte demandada, constituida por la empresa UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA MARIA, representado por la ciudadana: CLARA INES VELEZ, identificada en autos, en su condición de Directora de la empresa Demandada; como a la parte TERCERO INTERVINIENTE constituido por la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE EDUCACIÓN CATOLICA (AVEC), representada por la ciudadana Hermana: NUBIA MARIN, antes identificada, en su condición de Presidenta de la Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC), al pago de los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: CORTE DE CUENTA, de conformidad con el articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bsf. 15,00; BONO DE TRANSFERENCIA, de conformidad con el articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo: 240 días X Bsf. 2,50¬= Bsf. 600,00; Prestación de Antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Periodo: 1997-1998: 60 días X Bsf. 4,04--¬= Bsf. 242,40; 1998-1999: 62 días X Bsf. 4,85¬= Bsf. 300,07; 1999-2000: 64 días X Bsf. 5,83¬= Bsf. 373,12; 2000-2001: 66 días X Bsf. 6,40¬= Bsf. 422,40; 2001-2002: 68 días X Bsf. 7,68¬= Bsf. 522,24-; 2002-2003: 70 días X Bsf. 9.99¬= Bsf. 699,30; 2003-2004: 72 días X Bsf. 12,98¬= Bsf. 934,56; 2004-2005: 74 días X Bsf. 16,39¬= Bsf. 1.209,16; 2005-2006: 76 días X Bsf. 20,73¬= Bsf. 1.575,48; 2006-2007: 78 días X Bsf. 24,87¬= Bsf. 1.939,86 y 2007-2008: 80 días X Bsf. 32,32¬= Bsf. 2.585,60; TOTAL a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bsf. 10.804,19; PAGO DE PREAVISO, de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo: 90 días X Bsf. 32,32= Bsf. 2.908,80; VACACIONES FRACCIONADAS, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo: 2007-2008: 14,58 días X Bsf. 26,63= Bsf. 388,26; TOTAL a pagar por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Bsf.388,26; BONO VACACIONAL FRACCIONADO, de conformidad con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo: 2007-2008: 07 días X Bsf. 26,63¬= Bsf. 186,41; TOTAL a pagar por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de Bsf. 186,41; UTILIDADES FRACCIONADAS, de conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo 2007-2008: 10 días X Bsf. 26,23= Bsf. 266,30; TOTAL a pagar por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bsf. 266,30; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bsf. 3.116,90; DIFERENCIAS SALARIALES: Periodos: 2005-2006-2007 y 2008: Bsf. 7.360,91. Ahora bien, todos los conceptos antes expuestos, dan un gran total de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 25.646,77). SEGUNDO: Se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar: a) Los intereses moratorios calculados a partir de la fecha en que haya sido notificada la parte Demandada, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, en las condiciones indicadas en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia signada con el N. 1841, de fecha 11 de Noviembre del año 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutierrez; b) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar la indexación monetaria, calculada a partir de la fecha en que haya sido notificada la parte Demandada, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, en las condiciones indicadas en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela. El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley, conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia signada con el N. 1841, de fecha 11 de Noviembre del año 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutierrez. TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condenan en costa a las partes perdidosas por haber sido totalmente vencidas. Así se decide. Publíquese, regístrese la presente sentencia.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Trece (13) días del mes de Mayo de 2009. Siendo las 3:30 PM, de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la Parte Demandante:
Representada por:

Abg. ZAFIRO NAVAS.
La Secretaria.
Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ.
AVL/MZG.