REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000561.
PARTE DEMANDANTE: MARIO ANTONIO AROCHA ABRICIO.
REPRESENTADO POR: Abg. RUBEN DARIO RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MACHICO, S.A.
EN LA PERSONA DE: JOSE PEDRO PESTANA RODRIGUEZ
REPRESENTADA POR: Abgs. MILEXA P. LINARES TREJO y HANNY J. MELENDEZ GIMENEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Tres (13) días del mes de Mayo de 2009, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: MARIO ANTONIO AROCHA ABRICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.518.444, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: RUBEN DARIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.842.371 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.096, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la EMPRESA TRANSPORTE MACHICO, C.A, representada por el ciudadano: JOSE PEDRO PESTANA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.236.082, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la empresa demandada, de este domicilio, representada en este acto por sus Apoderadas Judiciales las Abogadas en ejercicio: MILEXA P. LINARES TREJO y HANNY JOHANA MELENDEZ GIMENEZ, ambos venezolanos, mayores de edad e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.992 y 92.394 respectivamente, ambas domiciliadas en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000561 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial del Actor y las Apoderadas Judiciales de la empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día MIERCOLES 10-06-2009, a las 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Trece (13) días del mes de Mayo de 2009. Siendo las 11:55 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

Empresa Transporte Machico, S.A.


Representada por:



Representado por:



Abg. RUBEN D. RODRIGUEZ. Abg. MILEXA P. LINARES T.


Abg. HANNY J. MELENDEZ G.



La Secretaria.



Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ.




AVLH/MZG.