REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000165.
PARTE DEMANDANTE: ULICE ABELARDO TORRELLES.
REPRESENTADA POR: Abg. YARISOL DEL P. FIGUEIRA.
PARTE DEMANDADA: WISTON CALAMCHE.
REPRESENTADO POR: Abg. YASNERIS Y. MUJICA MARIN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los QUINCE (15) días del mes de MAYO de 2009, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ULICE ABELARDO TORRELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.485.172, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: YARISOL DEL P. FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 7.555.205 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.560, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: del ciudadano: WISTON CALAMCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.556.805, de este domicilio, en su condición de parte Demandada, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: YASNERIS Y. MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.108.576 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.263, de este domicilio, quien actuando con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000165, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial del Actor y la Apoderada Judicial del Demandado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día JUEVES 28-05-2009, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que la Apoderada Judicial del demandante, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles, con Dos (02) anexos marcados con las letras: “A” y ”B”. Así mismo, esta Sentenciadora deja constancia que la Apoderada Judicial de la parte demandada, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles, con Dos (02) anexos marcados con los números: “1” y ”2”.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los QUINCE (15) días del mes de MAYO de 2009. Siendo 10:27 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ




Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

Wiston Calamche.


Representado por: Representado por:


Abg. YARISOL DEL P. FIGUEIRA.


Abg. YASNERIS Y. MUJICA M.
El Secretaria.

Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ.







AVLH/MZG.