REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000518.
PARTE DEMANDANTE: ALBERTO R. VILLAVICENCIO.
ASISTIDO POR: Abg. MICHELL C. JIMENEZ V.
PARTE DEMANDADA: FREDDY RAFAEL MENCIAS ACACIO. Propietario de la empresa “Creaciones Jhoan”.
REPRESENTADO POR: Abg. ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MAYO de 2009, siendo las 02:00 PM., de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Suspendida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ALBERTO R. VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.384.799, de este domicilio, en CONTRA: del ciudadano: FREDDY RAFAEL MENCIAS ACACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.378.715, de este domicilio, actuando en su condición de Propietario de la empresa “Creaciones Jhoan”, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ERIKA I. OJEDA MERCADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N. 15.965.397 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 108.441, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación del Demandado, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000518, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Accionante y la Apoderada Judicial del Demandado; y una vez establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Sin embargo, quien Juzga sostiene que en ocasión a la comparecencia del Demandante en la persona del ciudadano: ALBERTO R. VILLAVICENCIO, identificado en autos, sin representación o asistencia de abogado, a la Celebración de esta Audiencia Preliminar Suspendida, por lo tanto se acuerda DIFERIR la celebración de dicha Audiencia Preliminar. En consecuencia, esta Sentenciadora considera que por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el Acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado el Diferimiento de dicha Audiencia Preliminar Suspendida y a su vez se evidencia de las actas procesales que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se DIFIERE la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Suspendida y a tal efecto se fija para el día LUNES 01-06-2009, a las 02:00 PM. Se difiere dicho acto para esa fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la ley.
Se hacen Tres (03) Ejemplares en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECIOCHO (18) días del Mes de MAYO de dos mil Nueve (2009). Siendo las 02:30 PM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
Por la parte demandante:
ALBERTO R. VILLAVICENCIO P.
Por la Parte Demandada:
En la persona de:
FREDDY RAFAEL MENCIAS ACACIO.
(Propietario de la empresa “Creaciones Jhoan”)
Representado por:
Abg. ERIKA I. OJEDA M.
La Secretaria.
Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ.
AVLH/MZG.
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