REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000572
PARTE DEMANDANTE: LINDY VIDITT CAMPOS CHIRINOS.
REPRESENTADA POR: Abg. ZAFIRO NAVAS I.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE: DILSIO RAMON SCOTT HERNANDEZ.
REPRESENTADO POR: Abgs. SOLANGEL A. OSTO BALAGUER y OCTAVIO J. ALCALA GIL.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MAYO de 2009, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: LINDY VIDITT CAMPOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.105.117, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS I, venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N. 24.555, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY, representada por el ciudadano: DILSIO RAMÒN SCOTT HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.463.341, en su condición de Alcalde del Municipio Demandado, de este domicilio, representado en este acto por los Abogados en ejercicio: SOLANGEL A. OSTO BALAGUER y OCTAVIO J. ALCALA GIL, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 9.440.453 y 4.018.896 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 55.130 y 18.974 respectivamente, de este domicilio la primera de los nombrados y el segundo domiciliado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos la primera de los nombrados en su condición de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía Demandada y el segundo de los nombrados en su condición de Apoderado Judicial del Municipio Demandado, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000572 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial de la Actora, la Sindico Procurador del Municipio Demandado y el Apoderado Judicial del Ente Demandado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, y a su vez quien Juzga les recomienda a las partes reunirnos tanto con la Actora en la persona de la ciudadana: LINDY V. CAMPOS C, ya identificada, como con la ciudadana: Lic. PIERINA VIELMA, venezolana, mayor de edad, en su condición de Directora de Recursos Humanos adscrita a la Alcaldía Demandada, a la Celebración de la próxima Audiencia Preliminar aquí Prolongada, por lo tanto, se les insta a los Apoderados Judiciales de las partes, comparecer a la Celebración de dicha Audiencia Preliminar aquí Prolongada en compañía de sus representados, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día JUEVES 04-06-2009, a las 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que la Apoderada Judicial de la Actora, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles, con Cuatro (04) anexos marcados con las letras: “RP”,”CT” y “RS”. Así mismo, esta Juzgadora deja constancia que la Sindico Procurador Municipal y el Apoderado Judicial del Municipio Demandado, consignaron escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil y su Vto., con Veintiún (21) anexos, marcados con las letras: desde la “A” hasta el “L”.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MAYO de 2009. Siendo 12:30 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por las partes Demandadas:
ALCALDIA DEL MUNICIPIO MANUEL
MONGE DEL ESTADO YARACUY
Representada por: Representada por:
Abg. SOLANGEL A. OSTO B. (Sindico Procurador Municipal)
Abg. ZAFIRO NAVAS I. Abg. OCTAVIO J. ALCALA G. (Apoderado Judicial)
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA A.
AVLH/RAA.
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