REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000594
PARTE DEMANDANTE: GUILLERMINA MARIA ISABEL RODRIGUEZ ARENA.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY
(PROSALUD)
EN LA PERSONA DE: Dra. ANA MARIA MENDOZA MORILLO.
REPRESENTADO POR: Abg. ERVIG RAMON TORREALBA.
APODERADA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. WILMARY C. VELASQUEZ S.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
LABORALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MAYO de 2009, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana: GUILLERMINA MARIA ISABEL RODRIGUEZ ARENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.369.213, de este domicilio, en CONTRA: del INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), representado por la ciudadana: ANA MARIA MENDOZA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 12.019.993, en su carácter de Presidenta del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: ERVIG RAMON TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 4.964.573 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.670, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Instituto Demandado y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto pide se le devuelva su Original, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000594 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Actora y el Apoderada Judicial de la empresa Demandada; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto a la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la Abogada: WILMARY C. VELASQUEZ S, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.112.002 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 126.545, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Procuraduría General de este Estado y a su vez solicita la Certificación del referido Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto pide se le devuelva su Original; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Sin embargo quien Juzga sostiene que en ocasión a la comparecencia de la Actora en la persona de la ciudadana: GUILLERMINA MARIA ISABEL RODRIGUEZ ARENA, antes identificada, sin representación o asistencia de abogado, a la Celebración de dicha Audiencia. Por lo tanto, ésta Sentenciadora considera que por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar Diferida y a su vez considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente quien Juzga DIFIERE la Celebración de dicha Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día MIERCOLES 03-06-2009, A LAS 12:00 M. Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se ordena Certificar los Poderes consignados en este acto y a tal efecto acuerda devolver sus Originales.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIECIOCHO (18) días del mes de MAYO de 2009. Siendo las 09:45 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy (Prosalud).

Representada por:


GUILLERMINA M. RODRIGUEZ A.
Abg. ERVIG R. TORREALBA.


Apoderada Judicial de la Procuraduría del Estado Yaracuy.:


Abg. WILMARY C. VELASQUEZ S.


La Secretaria.

Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ.




AVLH/MZG.