REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000177.
PARTES DEMANDANTES: RAFAEL ANGEL FERNANDEZ GONZALEZ, EDELBERTO JOSE FUENTES BRAVO, ADNER FRANCISCO LOZADA RODRIGUEZ, FRANCISCO ANTONIO LINAREZ BURGOS, GUILLERMO ANTONIO PEREZ MATEY, RODOLFO ANTONIO ALMAO, RAMON FELIPE ARTEAGA CASTILLO, ORLANDO ENRIQUE ARANGUREN GONZALEZ, EFRAIN ANTONIO CHACIN OCANTO y MANUEL ANTONIO CORTEZ CASTILLO.
REPRESENTADOS POR: Abgs. GILBERTO E. CORONA RAMIREZ y DAVID A. CRESPO ROJAS.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES CAMACHO, C.A.
EN LA PERSONA DE: SANTIAGO JOSÉ CAMACHO SANDOVAL.
ASISTIDO POR: Abgs. GRISELDA M. MENDOZA y MARTHA G. HERNANDEZ R.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DEBITOS LABORALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECINUEVE (19) días del mes de Mayo de 2009, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DEBITOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: RAFAEL ANGEL FERNANDEZ GONZALEZ, EDELBERTO JOSE FUENTES BRAVO, ADNER FRANCISCO LOZADA RODRIGUEZ, FRANCISCO, ANTONIO LINAREZ BURGOS, GUILLERMO ANTONIO PEREZ MATEY, RODOLFO ANTONIO ALMAO, RAMON FELIPE ARTEAGA CASTILLO, ORLANDO ENRIQUE ARANGUREN GONZALEZ, EFRAIN ANTONIO CHACIN OCANTO y MANUEL ANTONIO CORTEZ CASTILLO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.836.293, 9.545.803, 13.912.593, 18.438.237, 6.813.591, 7.419.363., 7.582.940, 14.522.710, 7.893.400 y 6.362.084 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: GILBERTO E. CORONA RAMIREZ y DAVID A. CRESPO ROJAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 10.367.762 y 7. 393.005 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.407 y 65.218 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la empresa CONSTRUCCIONES CAMACHO, C.A, representada por el ciudadano: SANTIAGO JOSÉ CAMACHO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.041.784, de este domicilio, asistido en este acto por las Abogadas en ejercicio: GRISELDA M. MENDOZA y MARTHA G. HERNANDEZ R, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.179.167 y 14.880.462 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.666 y 102.217 respectivamente, ambas de este domicilio, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2009-000177, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto Uno (01) de los Actores representados por sus Apoderada Judiciales, el Gerente Administrador de la Empresa Demandada asistido de Abogadas; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado, antes de dar inicio a la Celebración de la Audiencia Preliminar, el Gerente Administrador de la Empresa Demandada asistido por Abogados, pide su derecho de palabra para exponer: Solicito la notificación de un Tercero en Garantía, dirigida a la “ASOCIACIÓN CIVIL SANTA EDUVIGES”, representada por la ciudadana: BERTHA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.396.198, domiciliada en el Sector Sabanita I, Calle Principal, casa N. 10, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido, quien Juzga, considera que en virtud a los alegatos planteados por la parte Demandada, acuerda DIFERIR la Celebración de dicha Audiencia Preliminar, a los fines de ordenar la notificación de la Asociación Civil Santa Eduvigis y a tal efecto se fija la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Diferida para el DECIMO DIA HABIL SIGUIENTE, posterior a que conste en autos la notificación ordenada del Tercero en Garantía, a las 10:00 AM.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIECINUEVE (19) días del mes de Mayo de 2009. Siendo las 11:00 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por las Partes demandantes: Por la parte Demandada:


MANUEL A. CORTEZ C. Construcciones Camacho, C.A.

Representada por:

SANTIAGO J. CAMACHO S.

Representados por: Asistido por:


Abg. GILBERTO E. CORONA R. Abg. GRISELDA M. MENDOZA.

Abg. MARTHA G. HERNANDEZ R.

Abg. DAVID A. CRESPO R.



La Secretaria,
Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ.

AVLH/MZG.