REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000600.
PARTES DEMANDANTES: GREIDY A. LEGON, JOSE A. GUEDEZ, RAUL OCHOA, HUGO ANTONIO SEQUERA, JULIO RIVERO y MARIA V. VASQUEZ.
REPRESENTADOS POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO M.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VALPA, CA.
EN LA PERSONA DE: EUTIMIO CALERO C.
REPRESENTADA POR: Abg. JAVIER DARIO ZERPA BOISSIERE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTE (20) días del mes de MAYO de 2009, siendo las 09:00 M de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos (Actores Activos): GREIDY A. LEGON, JOSE A. GUEDEZ, RAUL OCHOA, HUGO ANTONIO SEQUERA, JULIO RIVERO y MARIA V. VASQUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.442.876, 17.905.096, 18.548.902, 7.518.533, 16.261.301 y 18.548.736 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82..844, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la EMPRESA INVERSIONES VALPA, C.A, representada por el ciudadano: EUTIMIO CALERO C, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.593.107, actuando en su carácter de Director General de la empresa demandada, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JAVIER DARIO ZERPA BOISSIERE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 12.080.522 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 73.874, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada; conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000600 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto Dos (02) de las Actoras Activos representados en esta oportunidad por su Apoderado Judicial y el Apoderado Judicial de la empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes presentes en este acto y estas comparecieron a la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que los Demandantes representados por su Apoderado Judicial, consignaron en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil, con Un (01) anexo marcado con la letra: “A”. Así mismo quien Sentencia deja constancia que los Apoderados Judiciales de la empresa Demandada, consignaron en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil; a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem; Se da por concluida la Audiencia Preliminar. Se ordena. REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez de Juicio provea lo que considere pertinente con relación a los derechos e intereses de los (actores Activos), en las personas de los ciudadanos: GREIDY A. LEGON, JOSE A. GUEDEZ, RAUL OCHOA, HUGO ANTONIO SEQUERA, JULIO RIVERO y MARIA V. VASQUEZ, identificados en autos. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTE (20) días del mes de MAYO de 2009. Siendo las 09:45 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:

Empresa Inversiones Valpa, C.A.
GREIDY A. LEGON S.

MARIA V. VASQUEZ. Representada por:


Representados por:

Abg. JESUS H. DELGADO M.
Abg. JAVIER D. ZERPA B.


La Secretaria.

Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ.


AVLH/MZG.