REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000199.
PARTE DEMANDANTE: DARWING ADERSEIS PEREZ MORILLO.
ASISTIDO POR: Abg. OMAR ARNALDO PEREZ REINA.
PARTE DEMANDADA: Empresa MAYPEROC SRL.
EN LA PERSONA DE: RAFAEL JOSE MAYORA LAPREA.
ASISTIDO POR: Abg. CARLOS L. GIRAUD BENAVIDES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DEBITOS
LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTE (20) días del mes de MAYO de 2009, siendo las 09:00 AM, de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DEBITOS LABORALES, incoada por el ciudadano: DARWING ADERSEIS PEREZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 19.423.116, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: OMAR ARNALDO PEREZ REINA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 125.238, domiciliado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, en CONTRA: de la Empresa MAYPEROC SRL, representada por el ciudadano: RAFAEL JOSE MAYORA LAPREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 3.959.664, de este domicilio, en su condición de Representante legal de la empresa Demandada, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: CARLOS L. GIRAUD BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 6.160.457 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 127, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000199, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor asistido por Abogado y el Representante Legal de la empresa Demandada asistido por Abogado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Acto seguido se le concede la palabra al Actor en la persona del ciudadano: DARWING ADERSEIS PEREZ MORILLO, identificado en autos, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: OMAR ARNALDO PEREZ REINA, antes identificado, quiénes exponen sus alegatos planteados en el libelo de demanda a favor del Demandante; concluida su exposición, seguidamente expone el Representante Legal de la parte demandada la EMPRESA MAYPEROC SRL, representada por el ciudadano: RAFAEL JOSE MAYORA LAPREA, identificado en auto, en su condición de Representante legal de la empresa Demandada, asistido por en esta oportunidad por el Abogado en ejercicio: CARLOS L. GIRAUD BENAVIDES, antes identificado, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Aunque se evidencia de los hechos que la presente causa había quedado Desistido dicho Procedimiento, debido a la incomparecencia del Demandante a la Celebración de este acto. Sin embargo, mi representada en aras de evitar un eventual litigio y de evitar gastos innecesarios para mi representada, ofrezco en este acto con el fin de finiquitar el presente proceso, con el Actor en la persona del Ciudadano: DARWING ADERSEIS PEREZ MORILLO, identificado en autos, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: OMAR ARNALDO PEREZ REINA, anteriormente identificado, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf.3.000,00), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales, correspondientes al Accionante, reflejados en el Libelo de la Demanda, tales como, Pago de Prestación de Antigüedad, establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas y Pago convenido del concepto de las Indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicha suma será cancelada en este mismo Acto mediante Un (01) Cheque signado con el N. 38343182, emitido a favor del Actor, librado contra el Banco MERCANTIL, Agencia San Felipe, correspondiente a la Cuenta Corriente signada con el N.0105-0062-12-1062229207, de fecha 20 de Mayo del 2009, por el monto de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf.3.000,00), a tal efecto, se anexa copia del mencionado cheque a la presente acta. Seguidamente expone el Actor asistido en este acto por Abogado, quien declara expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones reflejadas en el libelo, a favor del Demandante, en consecuencia en este mismo acto el Demandante, manifiesta aceptar el pago ofertado por la parte Demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este Juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y el archivo del presente expediente, una vez que conste en autos que el Actor haga efectivo dicho pago. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y a tal efecto se acuerda el cierre y el archivo el respectivo expediente, una vez que conste que el Actor haya hecho efectivo el pago en virtud del cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTE (20) días del mes de MAYO de 2009. Siendo 02:00 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la Parte Demandante: Por la Parte Demandada:
MAYPEROC, SRL

DARWING A. PEREZ M.

Representada por:


Rafael José Mayora L.
Asistido por:
Asistido por:
Abg. OMAR A. PEREZ R.




Abg. CARLOS L. GIRAUT.


La Secretaria.


Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ.