REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000089.
PARTE DEMANDANTE: LISSETH MARYBEL BOYER COLMENAREZ.
REPRESENTADA POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGALDO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL
ESTADO YARACUY (I.A.C.EY).
EN LA PERSONA DE: Lic. ALI BENAVIDES MASTRACCI.
REPRESENTADO POR: Abgs. HILDA Y. MORENO G y JOISIE J. JAMES P.
APODERADA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. DESIREE DINORIH MOLLEJAS ABARCA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos Laborales.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIÚN (21) días del mes de MAYO de 2009, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos Laborales, incoada por la ciudadana: LISSETH MARYBEL BOYER COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. 16.822.828, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGALDO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: El INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (I.A.C.E.Y), en la persona del ciudadano: ALI BENAVIDES MASTRACCI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.591.863, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en este acto por sus Apoderadas Judiciales las Abogadas en ejercicio: HILDA Y. MORENO G y JOISIE J. JAMES P, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 12.079.552 y 15.108.447 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 133.473 y 108.493 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes consignan en este acto Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Instituto demandado y a su vez solicitan la Certificación de dicho Poder por parte de este Tribunal y piden se les devuelta su Original, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2009-000089, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Actora representada por su Apoderado Judicial, las Apoderadas Judiciales del Instituto Demandado; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto a la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la Abogada: DESIREE DINORIH MOLLEJAS ABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.530.527 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.443, de este domicilio, quien consigna en este acto Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Tribunal y pide que le sea devuelto su Original; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Ahora bien, por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Diferida y a tal efecto se fija para el día JUEVES 25-06-2009, a las 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que la Actora representada por su Apoderado Judicial, consignó escrito de promoción de pruebas constante de Un (01) folio útil. Así mismo, se deja constancia que las Apoderadas Judicial del Instituto Demandado, consignaron escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil y su Vto., con Veintiún (21) anexos marcados con las letras: “B”,”C” y “D”. Se ordena practicar las Certificaciones de los Poderes solicitadas en autos y a tal efecto se acuerda devolver sus Originales.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTIUN (21) días del mes de MAYO de 2009. Siendo las 11:35 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
LISSETH M. BOYER. Instituto Autónomo de Cultura y Servicios Educacionales
del Estado Yaracuy (IACEY)
Representada por: Representado por:
Abg. JESUS H. DELGADO M. Abg. HILDA Y. MORENO G.
Abg. JOISIE J. JAMES P.
Apoderada la Procuraduría del Estado Yaracuy.:
Abg. DESIREE D. MOLLEJAS A.
La Secretaria,
Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ.
AH/MZG.
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