REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000160.
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO GAVIDIA.
REPRESENTADO POR: Abg. JOSE CARLOS RODRIGUEZ DURAN.
PARTE DEMANDADA: MOSQUERA G. & GUTIERREZ S.A. (DESTILERIA y REFINERIA “LA PASTORA”, INDUSTRIAL “LA TRILLA”.
EN LA PERSONA DE: FREDDY ARNOLDO GUTIERREZ MUÑOZ.
REPRESENTADA POR: Abg. RAFAEL D. MORENO T.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS
LABORALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIUN (21) días del mes de MAYO de 2009, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 825.011, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JOSE CARLOS RODRIGUEZ DURAN, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.363, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la EMPRESA MOSQUERA G. & GUTIERREZ S.A. (DESTILERIA y REFINERIA “LA PASTORA”, INDUSTRIAL “LA TRILLA”, representada por el ciudadano: FREDDY ARNOLDO GUTIERREZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.861.658, en su carácter de Vice- Presidente de la empresa demandada, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: RAFAEL D. MORENO T, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 14.696.770 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.606, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Empresa Accionada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000160 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día VIERNES 05-06-2009, a las 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Actor representado por su Apoderada Judicial, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil y sus Vto., con Ciento Cinco (105) anexos marcados con los números: desde el “1” hasta el “105”. Así mismo quien Sentencia deja constancia que el Apoderado Judicial de la empresa Demandada, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Siete (07) folios útiles, con Doscientos Noventa y Ocho (298) anexos marcados con las letras y números: “A al A16”, “B1-B9”, “C1-C71”, “X1”, “X2”, “D1-D29”, “E1-E47”, “F1-F6, “G1 con 4 folios”, “H1 con 88 folios y “I1 con 20 folios”.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTIUN (21) días del mes de MAYO de 2009. Siendo las 01:07 PM de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la parte demandante: Por la parte Demandada
Empresa Mosquera & Gutiérrez, S.A (Industrial La TRILLA Destileria y Refineria La Pastora”.


FRANCISCO A. GAVIDIA.


Representado por: Representada por:



Abg. JOSE CARLOS RODRIGUEZ DURAN.


Abg. RAFAEL D. MORENO T.



La Secretaria.

Abg. GRECIA VERASTEGUI.





AVLH/GV.