REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veinticinco (25) de Mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: UP11-L-2008-000620

Visto que la Audiencia Preliminar en el presente asunto esta prevista para hoy veinticinco (25) de Mayo de dos mil nueve, a las doce meridian (12:00 m.), y vista la diligencia que antecede suscrita por los abogados JOSE LUIS OJEDA e INGRID MORENO, I.P.S.A. N°. 95.594 y 10.134, en la cual solicitaron el diferimiento del presente acto, por lo tanto, quien Juzga considera que en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda y ordena: REPROGRAMAR la Audiencia Preliminar para el día VIERNES DOCE (12) DE JUNIO DE 2009, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.). No se ordena notificar a las partes por cuanto las mismas están a derecho de conformidad con lo previsto en el Articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ





La Secretaria Accidental,


Abg. MARIA GONZALEZ



AR/MG/gp