REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000084
PARTE DEMANDANTE: HEDWING JESUS PIMENTEL LIRA
REPRESENTADO POR: Abg. CONSUELO M. MAGDALENO M.
PARTE DEMANDADA: METALMECANICA AQUILES, C.A.
EN LA PERSONA DE: AQUILES MANUEL BARRIOS CALDERA.
ASISTIDO POR: Abg. PEDRO E. QUEVEDO A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinticinco (25) días del mes de MAYO de 2009, siendo las 02:00 PM., de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: HEDWING JESUS PIMENTEL LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 6.997.272, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: CONSUELO M. MAGDALENO M, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.513.371 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.650, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de LA Empresa “METALMECANICA AQUILES, C.A”, representada por el ciudadano: AQUILES MANUEL BARRIOS CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.856.991, de este domicilio, actuando en su condición de Presidente de la Empresa Demandada, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: PEDRO E. QUEVEDO A, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.918.977 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.113, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000084, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor representado por Apoderada Judicial y el Presidente de la Empresa Demandada asistido por Abogado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se les concede la palabra al Representante Legal de la empresa demandada LA Empresa “METALMECANICA AQUILES, C.A”, representada por el ciudadano: AQUILES MANUEL BARRIOS CALDERA, antes identificado, en su condición de Representante Legal de la empresa Demandada, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: PEDRO E. QUEVEDO A, ya identificado, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con el Actor en la persona del ciudadano: HEDWING JESUS PIMENTEL LIRA, antes identificado en autos, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: CONSUELO M. MAGDALENO M, identificada en autos, procedo en este Acto en nombre de su representada a ofrecerle cancelarle al Demandante en la persona del ciudadano: HEDWING JESUS PIMENTEL LIRA, identificado en autos, la cantidad de CUARENTA y SEIS MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 46.517,26), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, que comprenden los siguientes conceptos: El Pago de la Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Pago de Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados; Pago de UTILIDADES Vencidas y Fraccionadas; el Pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, dicho Pago será cancelado en Cuatro (04) partes iguales, en la siguientes fechas: En cuanto al primer pago se efectuara la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bsf. 11.629,31), en fecha LUNES 08-06-2009; con respecto al segundo pago por la suma de ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bsf. 11.629,31), el mismo se efectuara en fecha LUNES 06-07-2009; con respecto al Tercer pago, por la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bsf. 11.629,31), el cual se efectuara en fecha JUEVES 06-08-2009; y con relación al Cuarto y ultimo pago, por la suma de ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bsf. 11.629,31), el cual se efectuara en fecha LUNES 31-08-2009, dichos pagos se consignaran por ante la sede de este Tribunal, a las 2:00 PM. Seguidamente expone el Actor en la persona del ciudadano: HEDWING JESUS PIMENTEL LIRA, ya identificado, representado en esta oportunidad por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: CONSUELO M. MAGDALENO M, identificada en autos, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones reflejadas en el libelo de Demanda, a favor de su representado; en consecuencia en este mismo acto el Demandante, acepta en este acto el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y a tal efecto piden el cierre y archivo del expediente, una vez que conste el pago total ofrecido. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERA: Se da por terminado el presente proceso y se acuerda el cierre y el archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. En este estado quien Juzga, ordena devolver los escritos de Pruebas y Medios Probatorios, consignados por ambas partes en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, de fecha 07 de Mayo del año 2009.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Veinticinco (25) días del mes de MAYO de 2009. Siendo 02:30 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la parte demandante: Por la parte Demandada:



HEDWING J. PIMENTEL L. “Metalmecánica Aquiles, C.A”



Representado por: Representada por:



AQUILES M. BARRIOS C.


Asistido por:


Abg. PEDRO E. QUEVEDO A.


Abg. CONSUELO M. MAGDALENO M.






La Secretaria.

Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ.



AVLH/MZG.