REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000616.
PARTE DEMANDANTE: JOSE ELEAZAR SAJAJÚ.
PARTE DEMANDADA: C.A BANANERA VENEZOLANA.
EN LA PERSONA DE: PEDRO A. DUPOUY FIGARELLA.
REPRESENTADA POR: Abg. WILMER A. PEREZ G.
PARTE TERCERO EN GARANTIA: FAFERMA S.R.L
EN LA PERSONA DE: GREGORIO ANDRES MATHEUS ROMERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR
ACCIDENTE DE TRABAJO.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CUATRO (04) día del mes de MAYO de 2009, siendo las 09:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano: JOSE ELEAZAR SAJAJÚ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 12.998.933, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: XIOMARA C. NATERA S, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 10.848.319, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la Empresa C.A BANANERA VENEZOLANA, representada por el ciudadano: PEDRO A. DUPOUY FIGARELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.310.485, de este domicilio, actuando en su condición de Presidente Ejecutivo de la empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: WILMER A. PEREZ G, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.612.244 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.787, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000616, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial del Actor, el Apoderado Judicial de la empresa demandada; y a su vez quien Juzga deja constancia de la incomparecencia a este acto, a la empresa FAFERMA S.R.L, representada por el ciudadano: GREGORIO ANDRES MATHEUS ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de Director Principal de la Empresa llamada al Juicio en calidad de Tercero en Garantía; quien ni por si, ni por medio de Apoderado alguno compareció a la Celebración de dicha Audiencia; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Diferida y a tal efecto se fija para el día JUEVES 21-05-2009, A LAS 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado quien Juzga deja constancia que la Apoderada Judicial del Demandante, consigno escritos de Pruebas y Medios Probatorios constante en Tres (03) folios útiles y sus Vtos, con Ciento Dieciocho (118) anexos marcados con las letras: desde la “A” hasta la “K”. Asimismo, quien Sentencia deja constancia que el Apoderado Judicial de la empresa Demandada, consigno escrito de Pruebas y Medios de Pruebas, constante en Dos (02) folios útiles, con Veintidós (22) anexos marcados con las letras: desde la “A” hasta la ”E”.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los CUATRO (04) día del mes de MAYO de 2009. Siendo las 10:40 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la Parte demandante: Por las partes Demandada y Tercero en Garantía:


C.A. BANANERA VENEZOLANA.


Representado por: Representada por:


Abg. WILMER A. PEREZ G.
Abg. XIOMARA C. NATERA S.






La Secretaria.


Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ.


AVLH/MZG.