REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000557.
PARTE DEMANDANTE: CARLOS GUSTAVO PEREZ ANTILLANO.
REPRESENTADO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: “CERAMICAS VIZCAYA, C.A”
EN LA PERSONA DE: NELLY MAGALY YECERRA TORRES.
REPRESENTADA POR: Abg. ROBERT JOSE ZERPA TOVAR.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los SEIS (06) días del mes de MAYO de 2009, siendo las 12:00 M., del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE SALARIOS RETENIDOS, incoada por el ciudadano: CARLOS GUSTAVO PEREZ ANTILLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.482.022, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación del Demandante y de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: de la Empresa “CERAMICAS VIZCAYA, C.A”, representada en este acto por la ciudadana: NELLY MAGALY YECERRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.502.075, de este domicilio, actuando en su condición de Jefe de Recursos Humanos de la empresa Demandada, representada en esta oportunidad por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: ROBERT JOSE ZERPA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.857.662 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.336, de este domicilio, quien con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000557, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial del Actor, el Apoderado Judicial de la empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y a su vez quien Juzga les recomienda a las partes reunirnos con el Actor en la persona del ciudadano: CARLOS G. PEREZ A, ya identificado, a la Celebración de la próxima Audiencia Preliminar aquí Prolongada, por lo tanto, se le insta al Apoderado Judicial del Demandante, comparecer a la Celebración de dicha Audiencia Preliminar aquí Prolongada en compañía de su representado, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día JUEVES 14-05-2009, a las 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los SEIS (06) días del mes de MAYO de 2009. Siendo 12:55 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
“Cerámicas Vizcaya, C.A”
En la persona de:
Lic. NELLY M. YECERRA T. (Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Demandada).
Representado por: Representada por:
Abg. JESUS H. DELGADO M. Abg. ROBERT J. ZERPA T.
La Secretaria.
Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ.
AVLH/MZG..
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