REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
198° Y 150°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000620.
PARTES DEMANDANTES: ORLANDO ENRIQUE ARANGUREN, LENIN ANTONIO ORTIZ ARROYO, ALEXIS DE JESUS PLAZ y OSWALDO JOSÉ ALVARADO SOTO
REPRESENTADOS POR Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO M.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES, C.A (INSECON, C.A).
EN LA PERSONA DE: VINICIO ALCALÁ PALENCIA.
REPRESENTADA POR: Abg. JUAN L. DIAZ S.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los SIETE (07) días del mes de MAYO de 2009, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: ORLANDO ENRIQUE ARANGUREN, LENIN ANTONIO ORTIZ ARROYO, ALEXIS DE JESUS PLAZ y OSWALDO JOSÉ ALVARADO SOTO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.522.710, 15.777.449, 3.884.493 y 18.438.447, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JESUS HUMBERTO DELGADO M, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la empresa “INGENIERIA DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES, C.A (INSECON, C.A)”, representada por el ciudadano: VINICIO ALCALÁ PALENCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 823.983, de este domicilio, en su condición de Administrador Principal de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JUAN L. DIAZ S, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.866.398 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.220, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000620, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial de los Actores y el Apoderado Judicial de la Empresa Demandada; y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día VIERNES 22-05-2009, A LAS 09:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado quien Juzga deja constancia que el Apoderado Judicial de la empresa Demandada, consigno escrito de Pruebas y Medios de Pruebas, constante en Cinco (05) folios útiles, con Catorce (14) anexos marcados con las letras: desde la “A” hasta la “N”.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los SIETE (07) días del mes de MAYO de dos mil Nueve (2009). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:34 AM, de la Mañana.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ


Por las Partes Demandantes: Por la Parte Demandada:

Representados por:
“INSECON, C.A”
Abg. JESUS H. DELGADO M.
Representada por:

Abg. JUAN L. DIAZ S.


La Secretaria.

Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ.





AVL/MZG.