REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000084
PARTE DEMANDANTE: HEDWING JESUS PIMENTEL LIRA
REPRESENTADO POR: Abg. CONSUELO M. MAGDALENO M.
PARTE DEMANDADA: METALMECANICA AQUILES, C.A.
EN LA PERSONA DE: AQUILES MANUEL BARRIOS CALDERA.
ASISTIDO POR: Abg. YOLIMAR C. VANEGAS G.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los SIETE (07) días del mes de MAYO de 2009, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: HEDWING JESUS PIMENTEL LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 6.997.272, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: CONSUELO M. MAGDALENO M, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.513.371 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.650, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de LA Empresa “METALMECANICA AQUILES, C.A”, representada por el ciudadano: AQUILES MANUEL BARRIOS CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.856.991, de este domicilio, actuando en su condición de Presidente de la Empresa Demandada, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: YOLIMAR C. VANEGAS G, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.601.886 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.228, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000084, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor representado por Apoderada Judicial y el Presidente de la Empresa Demandada asistido por Abogado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la Prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día LUNES 25-05-2009, a las 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Actor representado por su Apoderada Judicial, consignaron escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles. Así mismo, esta Sentenciadora deja constancia que el Presidente de la Empresa demandada asistido por Abogado, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles, con Siete (07) anexos marcados con la letra: “A”. Se ordena practicar la Certificación del documento Constitutivo de la Empresa Accionada, el cual se encuentra anexo al escrito de Pruebas y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los SIETE (07) días del mes de MAYO de 2009. Siendo 10: 41 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la parte demandante: Por la parte Demandada:


HEDWING J. PIMENTEL L. “Metalmecánica Aquiles, C.A”


Representado por: Representada por:


AQUILES M. BARRIOS C.


Asistido por:


Abg. YOLIMAR C. VANEGAS G.


Abg. CONSUELO M. MAGDALENO M.






La Secretaria.

Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ.



AVLH/MZG.