REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002011
ASUNTO : UP01-P-2005-002011
MODIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
(AMPLIACIÓN DE RÉGIMEN DE PRESENTACIONES)
Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, pronunciarse sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE PRESENTACIONES realizada por la defensa pública Abg. Laura de Alvarado, respecto a al ciudadano CABRERA ARTEAGA ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 18660640 quien se encuentra acusado por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado en grado de frustración y uso de adolescente para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 453 numeral 6 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
Este Tribunal de Juicio pasa a analizar los alegatos de la defensa en su escrito de solicitud de revisión de medida presentado de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO I
LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa planteó su solicitud en los siguientes términos:
Que solicita la revisión de medida de presentación impuesta a su defendido a fin que sea ampliado el régimen, Asimismo consigna anexo constancia de residencia y de buena conducta de su representado.
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Ahora bien, en revisión informática del Sistema Juris 2000, se observa que efectivamente el acusado ANTONIO JAVIER CABRERA ARTEAGA, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por el tribunal con cierta regularidad, ya que si bien durante un período dejó de cumplir, retomó las mismas y lleva varios meses dando cabal cumplimiento con motivo de la medida cautelar contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otro lado, este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez cada vez le sea solicitado por el imputado o su defensa, deberá revisar la medida, o también podrá examinar la necesidad y mantenimiento de las medidas, cada tres (03) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa.
Visto lo cual, este Tribunal considera que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y ante la existencia de elementos que hacen presumir con fundamento, que el imputado ha participado en la perpetración del hecho; es procedente mantener una Medida de coerción personal. Sumado a ello, según los datos aportados por el imputado, al momento de ser identificado por este Tribunal; la constancia de residencia consignada de conformidad con lo establecido en el artículo 126 ibídem; no existe medio de convicción en contra de sus afirmaciones en cuanto a que tiene un domicilio fijo y residencia permanente.
Ahora bien, en cuanto a lo solicitado por la Defensa en cuanto a que el Régimen de Presentaciones sea extendido al acusado, este Tribunal considera que la finalidad de la medida cautelar contenida en el numeral 3 artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es vincular al imputado con el proceso y el órgano judicial; por lo que es criterio de quien decide, que en virtud del principio de la proporcionalidad, y visto el tiempo bajo el cual el acusado se ha encontrado sometido al proceso penal dando regular cumplimiento a la medida impuesta, es por lo que en consecuencia, se considera que lo procedente y ajustado a Derecho es ampliar el régimen de presentaciones y modificar la medida impuesta, imponiendo REGIMEN DE PRESENTACIONES CADA 30 DIAS. Revisando la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda:
1.- MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA de presentaciones al acusado ANTONIO JAVIER CABRERA, identificado ut supra, AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES a PRESENTACIONES CADA 30 DIAS, a tenor del artículo 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la Taquilla correspondiente de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con el artículo 264 eiusdem.
2.- Hágase el cambio en la situación del acusado en el Sistema Informático. Notifíquese.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, hoy quince (15) días del mes de mayo del año 2.009. Años 199º de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),
ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ
SECRETARIO
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