REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03
San Felipe, 4 de mayo de 2009
199º y 150º.
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-2793
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este tribunal fundamentar decisión de sobreseimiento de la causa dictada a favor RAFAEL ALVAREZ VILORA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 11.050.011, de 39 años de edad, nacido el 20 de septiembre del año 68, reside en el Barrio La Candelaria, calle 12 al final, Municipio Bruzual en audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones realizada el día de hoy de conformidad con el art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
El presente asunto fue seguido a la ciudadana RAFAEL ALVAREZ VILORIA por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el art. 4 en concordancia con el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, vigente para el momento de los hechos. En fecha 21 de febrero de 2007 se admitió la acusación y en la misma audiencia el acusado RAFAEL ALVAREZ VILORIA admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, el tribunal acordó la misma de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de un año e impuso como condiciones a cumplir por el imputado: prohibición de acercase a la víctima y no ingerir bebidas alcohólicas y asistir a un centro de rehabilitación para alcohólicos.
A fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas se fijó audiencia de verificación de condiciones, se verificó que no hubo supervisión de Delegado de Prueba por cuanto no se solicitó tal verificación, en todo caso se convocó a las partes para decidir en sala sobre el cumplimiento.
Del desarrollo de la audiencia
Se realizó audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la fecha fijada por el tribunal a tal efecto. Se presentaron en la audiencia la fiscal 13 del Ministerio Público Gloria Coronel, el acusado RAFAEL ALVAREZ VILORIA y la víctima ROSA ELENA SIRA GONZALEZ.
En la audiencia se concedió la palabra a la fiscal quien solicitó se verificara si el acusado ha cumplido cabalmente las condiciones impuestas A fin que se pronuncie conforme a derecho.
Seguidamente se concedió la palabra al probacionario RAFAEL ALVAREZ VILORIA, quien manifestó haber cumplido con todas las condiciones impuestas por el tribunal, y en cuanto a su asistencia a un centro de rehabilitación, manifestó que no encontró ningún centro de rehabilitación donde asistir pero trajo constancias de buena conducta y residencia.
La víctima por su parte manifestó que el acusado cumplió con las condiciones.
Toma la palabra la defensa pública y solicita se decrete el sobreseimiento de la causa por cuanto ha cumplido con las condiciones impuestas. El Ministerio Público no se opuso.
Fundamentos de hecho y derecho para decidir
Oídas las partes en la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, el tribunal verificó que el acusado cumplió con las condiciones sobre la base de lo expuesto por la víctima y por él mismo. Asimismo ninguna de las partes alegó el incumplimiento de las condiciones
Tomó en cuenta el tribunal el alegato del acusado en cuanto a la imposibilidad que tuvo de asistir al centro de rehabilitación par alcohólicos mas cercano, ello tomando en cuenta su nivel socio cultural, y el hecho que no le fue indicado ningún centro específico, ni se dispuso de un delegado de prueba que le hiciere seguimiento.
Por estos motivos el tribunal consideró que no es imputable al acusado que no haya sido designado centro de rehabilitación o delegado de prueba y ello no puede operar en su contra, por lo que sólo toma en cuenta el cumplimiento que realizó el acusado del resto de las condiciones.
Cumplidas así las condiciones impuestas lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la acción penal y decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el precitado artículo de la norma penal adjetiva y con los artículos 48 ordinal 7mo y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de RAFAEL ALVAREZ VILORIA por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el art. 4 en concordancia con el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, vigente para el momento de los hechos. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPÍTULO III.
PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de RAFAEL ALVAREZ VILORIA por el delito de de AMENAZA previsto y sancionado en el art. 4 en concordancia con el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, vigente para el momento de los hechos. Y en consecuencia se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Todo conforme con lo previsto en el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor del artículo 48.7 eiusdem. Las partes quedaron notificadas en la audiencia.
Una vez que quede firme la presente decisión, se acuerda remitir las actuaciones al Archivo Judicial.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),
ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ
SECRETARIA
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