REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 11 de Mayo de 2009.
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000456
PARTE DEMANDANTE MARIA INMACULADA RIVERO HERNANDEZ y LUCIA MAYELA ROJAS MENDOZA- C.I: V-7.591.795 y V-7.060.905.
ABOGADA APODERADA
Abgda. ELIZABETH PEREZ ORTIZ- I.P.S.A Nº 104.210
PARTE DEMANDADA INTEGRAL DE SERVICIOS. C.A (ISERCA)
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los once (11) días del mes de mayo de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por las ciudadanas: MARIA INMACULADA RIVERO HERNANDEZ y LUCIA MAYELA ROJAS MENDOZA, quiénes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cédulas de identidad Nº V-7.591.795 y V-7.060.905; representado por la abogada: ELIZABETH PEREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.466.548 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.210; en CONTRA de la empresa mercantil INTEGRAL DE SERVICIOS. C.A (ISERCA), representada por su Gerente General, ciudadana: SONIA MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.413.660. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: ELIZABETH PEREZ ORTIZ, suficientemente identificada en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; la empresa mercantil INTEGRAL DE SERVICIOS. C.A (ISERCA), no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de dos (02) folios útiles con catorce (14) anexos, los medios de prueba de la parte actora, ratificando en todas y cada una de sus partes, el libelo y sus anexos. A continuación se ordena anexar a los autos las pruebas recabadas. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, la empresa mercantil INTEGRAL DE SERVICIOS. C.A (ISERCA); a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión de las demandantes: ciudadanas: MARIA INMACULADA RIVERO HERNANDEZ y LUCIA MAYELA ROJAS MENDOZA, no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por las actoras, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA: la empresa mercantil INTEGRAL DE SERVICIOS. C.A (ISERCA) y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS DEMANDANTES: MARIA INMACULADA RIVERO HERNANDEZ y LUCIA MAYELA ROJAS MENDOZA; EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA, la empresa mercantil INTEGRAL DE SERVICIOS. C.A (ISERCA), representada por su Gerente General, ciudadana: SONIA MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.413.660; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
SEGUNDO
TRABAJADORA ACCIONANTE
MARIA INMACULADA RIVERO HERNANDEZ
CI: V- V-7.591.795
FECHA DE INGRESO
01-02-2003
FECHA DE EGRESO
30-08-2007
TIEMPO DE SERVICIO
Cuatro Año (04) y Seis (06) Meses
SALARIO DEVENGADO
BS.10, 23 Diarios
PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Según cuadro de autos
CONCEPTO MONTO Bs.
Antigüedad
Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
2.038,34
Vacaciones Vencidas
2003-2007
1.260,75
Vacaciones Fraccionadas
2007
215,25
Utilidades Fraccionadas
2007
246,00
Bono Vacacional Vencido
2003-2004
82,00
Oportunidad de Pago
Cláusula 9 del Contrato Colectivo
3.382,50
Indemnización por Despido
Artículo 125 - Numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo.
1.741,91
Indemnización por Despido
Artículo 125 Literal D de la Ley Orgánica del Trabajo.
696,60
9.663,34
TERCERO
TRABAJADORA ACCIONANTE
LUCIA MAYELA ROJAS MENDOZA
CI: V- 7.060.905
FECHA DE INGRESO
26-09-2005
FECHA DE EGRESO
30-08-2007
TIEMPO DE SERVICIO
Un Año (01) y Once (11) Meses
SALARIO DEVENGADO
BS.10, 23 Diarios
PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Según cuadro de autos
CONCEPTO MONTO Bs.
Antigüedad
Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
976,11
Vacaciones Vencidas
2005-2006
369,00
Vacaciones Fraccionadas
2007
338,25
Utilidades Fraccionadas
2007
246,00
Oportunidad de Pago
Cláusula 9 del Contrato Colectivo
3.382,50
Indemnización por Despido
Artículo 125 - Numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo.
691,64
Indemnización por Despido
Artículo 125 Literal B de la Ley Orgánica del Trabajo.
522,45
6.525,95
Por un monto de: DIECISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.16.189,29).
CUARTO
Se condena el Pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, suma estas que deberá ser calculada mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
QUINTA
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta que la fecha de que la sentencia haya quedado definitivamente firme. Igualmente se condena el pago de los Intereses Moratorios que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTA
Se condena en Costas a la parte demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 03:00 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Abogada Apoderada Actora
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA
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