REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de mayo de 2009.
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000461
PARTE DEMANDANTE: TOMAS GONZALEZ
ASISTIDO POR: Abgda. BEATRIZ DE BENITEZ
PARTE DEMANDADA: ARENERA LA CAMAZA. C.A; ARENERA LA VIRGEN Y JUAN PABLO MONTAÑEZ MOGOLLON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinte (28) día del mes de mayo de 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: TOMAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-718.727, representado por la abogada: BEATRIZ DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.376.623 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.898; en CONTRA de las empresas mercantiles ARENERA LA CAMAZA. C.A; ARENERA LA VIRGEN y en contra del Ciudadano JUAN PABLO MONTAÑEZ MOGOLLON, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.337.664. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de sus Apoderadas Judiciales, abogadas: BEATRIZ DE BENITEZ y MIRIAM SILVA MENDOZA; representación que consta en autos. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, ciudadano: JUAN PABLO MONTAÑEZ MOGOLLON, representado por su Apoderada Judicial legalmente constituido, ABOGADA MARY LENY DOMINGUEZ, representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: Cuatro (04) folios útiles con doce (12) anexos; los medios de prueba de la parte actora y de un (01) folio útil sin anexos; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Lunes, 08 de junio de 2009, a las once (11:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Las Apoderadas Actoras
La Apoderada de las Demandadas
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA
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