REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 26 de Mayo de 2009.
199º y 150º


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000136

PARTE DEMANDANTE CARLOS BRACHO; ABEL JOSE BRACHO y NELSON ARIAS PEREZ - C.I: V-11.654.539; V-7.589.220 y V-14.336.628.

ABOGADOS APODERADOS
Abgdos. LUIS VITANZA ORELLANA y LISSET MENTADO- I.P.S.A Nº 84.595 y 68.138

PARTE DEMANDADA AGROPECUARIA KRISMA. C.A
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos: CARLOS BRACHO; ABEL JOSE BRACHO y NELSON ARIAS PEREZ, quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nºs: V-11.654.539; V-7.589..220 y V-14.336.628; representado por la abogada: LISSET MENTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.889.818 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.138; en CONTRA de la empresa mercantil AGROPECUARIA KRISMA. C.A, representada por su Presidente, ciudadano: RAFAEL FONSECA. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: LISSET MENTADO, suficientemente identificada en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; la empresa mercantil AGROPECUARIA KRISMA. C.A, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de Un (01) folio útil con treinta y dos (32) anexos, signados con las letras “A” a la “F”; los medios de prueba de la parte actora, ratificando en todas y cada una de sus partes, el libelo y sus anexos. A continuación se ordena anexar a los autos las pruebas recabadas. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, la empresa mercantil AGROPECUARIA KRISMA. C.A; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión de los demandantes: ciudadanos: CARLOS BRACHO; ABEL JOSE BRACHO y NELSON ARIAS PEREZ, no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por las actoras, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión de los demandantes y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA: la empresa mercantil AGROPECUARIA KRISMA. C.A y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LOS DEMANDANTES: CARLOS BRACHO; ABEL JOSE BRACHO y NELSON ARIAS PEREZ; EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA, la empresa mercantil AGROPECUARIA KRISMA. C.A, representada por su Presidente, ciudadano: RAFAEL FONSECA; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
SEGUNDO

TRABAJADOR ACCIONANTE
CARLOS BRACHO
CI: V-11.654.539
FECHA DE INGRESO
05-05-2007
FECHA DE EGRESO
30-12-2008
TIEMPO DE SERVICIO
Un Año (01); Siete (07) Meses y Veinticinco (25) Dias
SALARIO DEVENGADO
BS. 26,64 Diarios

PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Según cuadro de autos
CONCEPTO DIAS MONTO Bs.

Antigüedad
Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
2007
45 días x Bs.27,86
(Salario Integral)


1.253,79

Antigüedad
Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
2008
60 días x Bs.33,76
(Salario Integral

2.025,60

Vacaciones Vencidas
2007
25 días x Bs.26,64
(Salario Básico)
666,00

Vacaciones Fraccionadas
2008
14,56 días x Bs.26,64
(Salario Básico)

387,67

Utilidades Vencidas
2007
15 días x Bs.32,37
(Salario Básico)
485,62

Utilidades Fraccionadas
2008
9 días x Bs.32,37
(Salario Básico)

284,95
Indemnización por Despido
Artículo 125 Literal C de la Ley Orgánica del Trabajo. 45días x Bs.33,76
(Salario Integral)

1.519,20
Domingos Laborados
2007
16 Domingos X
39,96

639,36
Domingos Laborados
2008
24 Domingos X
39,96

959,04
Días Feriados
2007

6 Días X 66,60
399,60
Días Feriados
2008

8 Días X 66,60
532,80
Horas Extras Nocturnas
2007

240 Horas X 5,70
1.368,00
Horas Extras Nocturnas
2008

270 Horas X 7,40
1.998,00
Horas Extras Diurnas
2008

90 Horas X 6,49
584,10
Cesta Ticket
Noviembre-Diciembre
2008
60 Días X 11,50
690,00


Por un monto de: TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.13.793,73).

TERCERO
TRABAJADOR ACCIONANTE

ABEL JOSE BRACHO
CI: V-7.589..220
FECHA DE INGRESO
05-05-2007
FECHA DE EGRESO
30-12-2008
TIEMPO DE SERVICIO
Un Año (01); Siete (07) Meses y Veinticinco (25) Dias
SALARIO DEVENGADO
BS. 26,64 Diarios

PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Según cuadro de autos
CONCEPTO DIAS MONTO Bs.
Antigüedad
Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
2007
45 días x Bs.27,86
(Salario Integral)


1.253,79

Antigüedad
Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
2008
60 días x Bs.36,35
(Salario Integral

2.181,00

Vacaciones Vencidas
2007
25 días x Bs.26,64
(Salario Básico)
666,00

Vacaciones Fraccionadas
2008
14,56 días x Bs.26,64
(Salario Básico)

387,87

Utilidades Vencidas
2007
15 días x Bs.34,08
(Salario Básico)
511,20

Utilidades Fraccionadas
2008
9 días x Bs.34,08
(Salario Básico)

306,72
Indemnización por Despido
Artículo 125 Literal C de la Ley Orgánica del Trabajo. 45días x Bs.36,35
(Salario Integral)

1.635,75
Domingos Laborados
2007
16 Domingos X
39,96

639,36
Domingos Laborados
2008
24 Domingos X
39,96

959,04
Días Feriados
2007

6 Días X 66,60
399,60
Días Feriados
2008

8 Días X 66,60
532,80
Horas Extras Nocturnas
2007

240 Horas X 5,70
1.380,00
Horas Extras Nocturnas
2008

270 Horas X 7,40
1.998,00
Horas Extras Diurnas
2008

90 Horas X 6,49
584,10
Cesta Ticket
Noviembre-Diciembre
2008
60 Días X 11,50
690,00

Por un monto de: CATORCE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs.14.125,23).
CUARTO
TRABAJADOR ACCIONANTE
NELSON ARIAS
CI: V-14.336.628
FECHA DE INGRESO
05-05-2007
FECHA DE EGRESO
30-12-2008
TIEMPO DE SERVICIO
Un Año (01); Siete (07) Meses y Veinticinco (25) Dias
SALARIO DEVENGADO
BS. 26,64 Diarios

PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Según cuadro de autos
CONCEPTO DIAS MONTO Bs.
Antigüedad
Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
2007
45 días x Bs.27,78
(Salario Integral)


1.250,10

Antigüedad
Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
2008
60 días x Bs.36,35
(Salario Integral

2.181,00

Vacaciones Vencidas
2007
25 días x Bs.26,64
(Salario Básico)
666,00

Vacaciones Fraccionadas
2008
14,56 días x Bs.26,64
(Salario Básico)

387,87

Utilidades Vencidas
2007
15 días x Bs.34,08
(Salario Básico)
511,31

Utilidades Fraccionadas
2008
9 días x Bs.34,08
(Salario Básico)

306,72
Indemnización por Despido
Artículo 125 Literal C de la Ley Orgánica del Trabajo. 45días x Bs.36,35
(Salario Integral)

1.635,75
Domingos Laborados
2007
16 Domingos X
39,96

639,36
Domingos Laborados
2008
24 Domingos X
39,96

959,04
Días Feriados
2007

6 Días X 66,60
399,60
Días Feriados
2008

8 Días X 66,60
532,80
Horas Extras Nocturnas
2007

240 Horas X 5,70
1.380,00
Horas Extras Nocturnas
2008

270 Horas X 7,40
1.998,00
Horas Extras Diurnas
2008

90 Horas X 6,49
584,10
Cesta Ticket
Noviembre-Diciembre
2008
60 Días X 11,50
690,00

Por un monto de: CATORCE MIL CIENTO VEINTIUNO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.14.121,65).

QUINTO
Se condena el Pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, suma estas que deberá ser calculada mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
SEXTO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta que la fecha de que la sentencia haya quedado definitivamente firme. Igualmente se condena el pago de los Intereses Moratorios que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEPTIMA
Se condena en Costas a la parte demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 01:00 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


La Abogada Apoderada Actora



El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA