REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiuno (21) de Mayo de dos mil nueve
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000059

PARTE DEMANDANTE ELISEO RAMON ARTEAGA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.148.402

APODERADOS JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 82.844 en su condición de Procurador de Trabajadores para el Estado Yaracuy

PARTE DEMANDADA FRAN ANTONIO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.619.052 en su condición de representante legal de la COOPERATIVA FLORENTINO SOMOS TODOS

APODERADO JOSE ANGEL CAMPO AGATON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 130.258

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2009-000059 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ELISEO RAMON ARTEAGA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.148.402, de este domicilio, representado en este acto por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 82.844 en su condición de Procurador de Trabajadores para el Estado Yaracuy, CONTRA FRAN ANTONIO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.619.052 en su condición de representante legal de la COOPERATIVA FLORENTINO SOMOS TODOS, representado en este acto por el abogado JOSE ANGEL CAMPO AGATON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No. 130.258, representación que reevidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe Estado Yaracuy, en fecha 20 de Mayo del año 2009, el cual quedo inserto bajo el No. 24, tomo 31 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en original a efectus videndi, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente le corresponde al demandante se llegó a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) al hacer las deducciones correspondientes por los adelantos realizados por la parte accionada al demandante. SEGUNDA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, será cancelada mediante siete (07) cuotas consecutivas distribuidas y pagaderas de la siguiente forma: la primera cuota por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00) para ser cancelada en fecha 15/06/2009; la segunda cuota por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00) para ser cancelada en fecha 15/07/2009; la tercera cuota por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00) para ser cancelada en fecha 14/08/2009; la cuarta cuota por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00) para ser cancelada en fecha 15/09/2009; la quinta cuota por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00) para ser cancelada en fecha 15/10/2009; la sexta cuota por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00) para ser cancelada en fecha 16/11/2009; la séptima y última cuota por la cantidad de UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000,00) para ser cancelada en fecha 15/12/2009. TERCERA: Con el pago que se efectúe por la parte demandada a la parte demandante, se liberará de la cancelación de todos y cada uno de los derechos laborales que hubiere a lugar por la existencia de la relación laboral que los unió, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono nocturno, horas extras o cualquier otro concepto que se derive de la misma ya sea de forma legal o contractual. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago de las sumas acordadas entre las partes. Siendo las once de la mañana (11:00 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-

Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año 2009.-

DIOS Y FEDERACION
La Juez,


Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY



La parte demandante, La parte demandada,


El Secretario,



Abg. RUBEN ARRIETA