REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000192

PARTE DEMANDANTE: EDDY CASTILLO
APODERADOS: OMAR CALDERON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.692

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
APODERADOS: EFRAIN MOTOLONGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.483

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año 2009, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), comparecen por ante este despacho la representación de la parte demandante abogado OMAR CALDERON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.692 y la representación de la parte demandada abogado EFRAIN MOTOLONGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.483, a los fines de solicitar la celebración de un acto conciliatorio jurando la urgencia del caso. Vista la solicitud hecha por la representación legal de ambas partes, este Tribunal acuerda lo solicitado y procede en este acto a la celebración del mismo. Se anunció el acto conciliatorio solicitado y acordado por este Tribunal comenzando con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana EDDY CASTILLO, plenamente identificada en autos, representada en este acto por la abogado OMAR CALDERON, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.692; en CONTRA del MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY; representada por el abogado EFRAIN MOTOLONGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.483, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: La representación de la parte actora manifiesta en este acto que la parte demandada ya le canceló a su representada lo que corresponde por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y que fuere condenado en el punto TERCERO de la sentencia de fecha 16/02/2007 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDA: Ambas partes señalan que la demandada de autos le dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia señalada en la clausula anterior y canceló todos y cada uno de los conceptos señalados en la misma, renunciando en este acto a la experticia complementaria del fallo a los efectos de calcular la indexación de las sumas condenadas. TERCERA: Con el pago que se efectuó por la demandada a la parte demandante, se liberaró de la cancelación de todos y cada uno de los derechos laborales que hubiere a lugar por la existencia de la relación laboral que los unió, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-

Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año 2009.-

DIOS Y FEDERACION
La Juez,


Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY



La parte demandante, La parte demandada,


El Secretario,



Abg. RUBEN ARRIETA