REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete (07) de Mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: UP11-L-2008-000069
Revisadas las actas procesales que integran la presente causa y vista la actuación que antecede suscrita tanto por la representación de la parte demandante como por la representación de la parte demandada quienes se encuentran debidamente facultadas para ello, mediante la cual llegan a un acuerdo TRANSACCIONAL en la presente causa por la cantidad de Bs. 9.465,27, por cuanto le fueron cancelados todos los conceptos reclamados, este Tribunal visto el convenimiento efectuado entre las partes en fecha 12 de Marzo del año 2009, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y VISTO EL ACUERDO TRANSACCIONAL PRESENTADO POR AMBAS PARTES, LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA LA REMISIÓN DEL PRESENTE EXPEDIENTE AL ARCHIVO JUDICIAL PARA SU GUARDA Y CUSTODIA una vez quede firme la presente decisión.- Cúmplase
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
La Juez,
Abg. Mary Salome Salcedo
El Secretario,
Abg. Rubén Arrieta.
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